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Corte Constitucional declara inexequible creación de una superintendencia para la educación

27 de Enero de 2017

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Una ciudadana interpuso acción de inconstitucionalidad contra el artículo 23 de la Ley 1740 del 2014, en lo relacionado con los “Trámites para la Superintendencia de Educación”. (Lea: Abecé de la nueva ley de inspección y vigilancia de la educación superior)

 

Aseguraba que la voluntad del Gobierno Nacional fue conservar la función de inspección y vigilancia de la educación superior a cargo del Ministerio de Educación y reforzar su capacidad de respuesta frente a la problemática que desea combatir; sin embargo, la iniciativa no fue tramitada como una ley que concede facultades extraordinarias, por lo que no es posible crear la Superintendencia de Educación.

 

Adicionalmente, afirmaba que el Poder Legislativo no puede limitar la facultad del Ejecutivo de presentar proyectos para crear entidades de orden nacional o de solicitar eventualmente facultades en el mismo sentido, como sucede con el artículo demandado.

 

De acuerdo con estos argumentos, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, le dio la razón al ciudadano y determinó la inexequibilidad de la norma acusada, pues el Legislativo no le podía imponer a la cartera de Educación un término específico para la creación de dicho órgano de vigilancia. 

 

Es importante decir que la Ley 1774 establece medidas preventivas y de vigilancia especial cuando una institución presente anormalidad en la prestación del servicio o irregularidades en su funcionamiento. (Lea: Autonomía universitaria no puede limitar medidas para salvaguardar la educación)

 

Así mismo, faculta al ministerio para obtener información jurídica, contable, económica, administrativa o de calidad de las instituciones de educación superior (IES), y le ordena a la Contaduría General de la Nación expedir el plan único de cuentas de las mismas.

 

Corte Constitucional, Noticia, Ene. 25/17

 

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