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Corte Constitucional condiciona aparte sobre segundos ocupantes en procesos de restitución de tierras

24 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Esta semana se discutió en la Sala Plena de la Corte Constitucional el expediente D-11106, en el que se acusaba la expresión “exenta de culpa”, de los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley de Víctimas (Ley1448/11), en los cuales se establece el marco  jurídico del procedimiento de restitución de tierras, la protección de derechos de terceros, segundos ocupantes y las condiciones para acceder a compensaciones. (Lea: Posconflicto generaría más congestión en altas cortes)

 

En la demanda que se presentó ante la corporación judicial el accionante sostenía que al no consagrarse un mecanismo expreso a través del cual se garantice el acceso a tierras y a la vivienda digna en favor de los segundos ocupantes en la acción de restitución y que el mecanismo de compensación para terceros se circunscriba a quienes demuestren la buena fe exenta de culpa, sin tener en cuenta las connotaciones desfavorables de esta población o la necesidad de tratos diferenciados de forma directa, se configuraba una vulneración a la Carta Política.

 

Justamente, el actor concluye que la exigencia de buena fe calificada con el propósito de acceder a la compensación resultaba desproporcionada para algunos de los segundos ocupantes que no tuvieron relación con los hechos victimizantes o se encontraran en una situación desfavorable para acceder a una vivienda debido a la escasez de medios de subsistencia, “en tanto que existen otros mecanismos lesivos de los derechos con el fin de observar la intención y la situación socioeconómica del opositor”.

 

Por su parte, el Ministerio Público solicitó la exequibilidad condicionada de los artículos demandados luego de considerar que la expresión “exenta de culpa” no resulta aplicable a quienes en calidad de segundos ocupantes tengan a su vez la condición de víctimas o concurran circunstancias de debilidad manifiesta debido a su condición sexualmental o física.

 

Así mismo, agregaba el concepto que si bien la exigencia del legislador a los segundos ocupantes de demostrar la buena fue exenta de culpa es, en principio, razonable, para que sea conforme a la Constitución y en particular al mandato superior de promover condiciones de igualdad, en todo caso debía condicionarse para garantizar que este estándar probatorio no resultara aplicable a quienes estaban en situación de debilidad.

 

De acuerdo con todo lo anterior, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “exenta de culpa”, contenida en los artículos mencionados, partiendo de que existía una omisión legislativa y considerando los artículos 13, 58 y 64 de la Carta Política. (Lea: Corte Constitucional declara inexequible principio de oportunidad en la justicia penal militar)

 

Razón por la cual de ahora en adelante debe entenderse que esta expresión es un estándar que sebe ser valorado por el juez de restitución de manera diferenciada para el caso de los segundos ocupantes, siempre que no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo. La ponencia de esta trascendental decisión en materia de derecho de tierras estuvo a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle.

 

Hay que recordar que la próxima semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles sobre esta decisión.

 

Corte Constitucional, Noticia, Jun. 24/16

 

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