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Corte Constitucional avala participación de voceros de las Farc en debates del ‘fast track’

21 de Septiembre de 2017

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-408, que declaró exequible la Ley 1830 del 2017, por medio de la cual se facultó la participación de los voceros de las Farc en los debates que se adelanten sobre los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para la paz o fast track.

 

Una vez revelado el documento completo, queda claro que, para la Corte, la fijación de instancias para la participación a favor de los voceros de que trata la norma no se opone a la Constitución. Por el contrario, hizo ver que esta prerrogativa fortalece la legitimidad democrática del proceso de implementación normativa del Acuerdo Final. (Lea: ATENCIÓN: Presidente Santos sanciona ley que define participación de voceros de las Farc en debates de ´fast track´)

 

No obstante, aclaró que la exequibilidad del mecanismo propuesto no implica una evaluación sobre las reglas para la participación en política de los integrantes de las Farc, puesto que dicho asunto escapa de lo regulado por la Ley 1830, que se restringe a dotar de escenarios de participación dentro del procedimiento legislativo especial a los voceros designados por la agrupación promotora mencionada.

 

De la misma forma, la naturaleza jurídica de estos voceros es la de personas particulares que son invitadas al trámite legislativo, sin que adquieran, por esa razón, las calidades y garantías institucionales propias de los congresistas, más allá de la posibilidad de intervenir en la discusión de las iniciativas adoptadas bajo las reglas del procedimiento legislativo especial. (Lea: Corte permite al Congreso modificar proyectos del ‘fast track’)

 

Con todo, indicó que los voceros adquieren, en virtud de la norma analizada, la condición de sujetos deliberantes dentro del debate legislativo, lo que implica que, a fin de garantizar la efectividad de su intervención en términos de concurrencia en la construcción de la voluntad democrática de las cámaras, puedan hacer uso de las competencias que el reglamento del Congreso adscribe en el marco de dicho debate, siempre y cuando no impliquen el ejercicio del derecho al voto (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-408, Jun. 28/17

 

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