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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional anuncia tres inexequibilidades

26 de Abril de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó las últimas decisiones que ha tomado, en esta ocasión se destaca que declaró tres inexequibilidades; Ámbito Jurídico describe a continuación el más reciente resultado del trabajo del alto tribunal. (Lea: Conozca las últimas siete decisiones de la Corte Constitucional)

 

Lavado de activos

 

En esta materia se anunció la inexequibilidad de la expresión “o realice cualquier otro acto para encubrir su origen ilícito”, prevista en el inciso 1° del artículo 11 de la Ley 1762 del 2015, que tipifica el lavado de activos.

 

La Corte decidió declararla inexequible por tratarse de una disposición indeterminada que desconoce el principio de legalidad estricta que exige la tipificación de las conductas punibles.

 

El legislador no puede dejar en cabeza del fiscal y del juez penal la identificación de nuevas conductas que puedan encuadrar en ese delito. La apertura a comportamientos reprochables no definidos por el legislador resulta contraria al principio de legalidad en su componente de ley cierta”, agregó el pronunciamiento.

 

No obstante, de la misma ley, se declararon constitucionales los apartes acusados de los artículos 4, 6, 11, 14, 15 y 51; además, la expresión “por cualquier medio”, contenida en el artículo 8. (Lea: San andresitos demandaron la Ley Anticontrabando)

 

Al respecto, se confrontaron los tipos penales enunciados con los límites constitucionales que tiene el margen de configuración legislativa en materia penal. Así, la Sala concluyó que los incisos demandados del artículo 4°, el artículo 6° y la expresión “por cualquier medio” del artículo 8° de la Ley 1762 respetan el principio de necesidad de las penas, que exige lesividad, subsidiariedad y carácter de última ratio (última razón) de la intervención penal.

 

Por último, en lo que concierne a los cargos formulados contra los artículos 14, 15 y 51, por la presunta vulneración al debido proceso constitucional, la corporación consideró que estos cargos no estaban llamados a prosperar, dado que existen profundas diferencias entre el decomiso administrativo y la extinción de dominio que el demandante no tuvo en cuenta.

 

Aunque compartieron en su mayoría las decisiones adoptadas, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza, Gloria Stella Ortiz y Alberto Rojas salvaron el voto en relación con la declaración de inexequibilidad parcial del artículo 11, ya que consideraron que la expresión no vulneraba el principio de legalidad (M. P. Alejandro Linares).

 

(Comunicado, Sentencia C-191)

 

Plan de ordenamiento territorial distrital

 

En otro asunto, el alto tribunal declaró inexequibles las expresiones “en materia de usos de suelos” y “en materia de uso del suelo, salvo, aquellos que hubieren sido declarados como unidades de actuación urbanística y hubiesen sido incluidos en el plan de ordenamiento territorial”, incluidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 1617 del 2013.

 

Las disposiciones demandadas hacen referencia a las garantías adquiridas en materia de usos de suelos, así como de las actuaciones, licencias y sanciones urbanísticas en los planes de ordenamiento territorial (POT). (Lea: Municipios no pueden establecer impuestos por ocupación y excavación de vías publicas)

 

Para la Sala, las decisiones de carácter general que se adopten por los concejos municipales y distritales al revisar el POT que impliquen la modificación de usos del suelo prevalecen sobre las licencias que se hayan otorgado con anterioridad, ya que no puede alegarse un derecho adquirido a determinado uso del suelo, en la medida en que el interés particular debe ceder ante intereses de orden general que se busca en los planes de ordenamiento territorial.

 

“En la tensión que surge entre la garantía de la propiedad privada y de los derechos adquiridos y el reordenamiento en los usos de suelo por razones de interés general, social o ecológico, el legislador debía ponderar los intereses en juego y darle prelación a estos últimos, acorde con lo dispuesto en el artículo 58 de la Carta Política”, agregó el comunicado.

 

Como consecuencia, concluyó que los apartes demandados no debían consagrar la intangibilidad de derechos adquiridos con anterioridad a la Ley 1617 frente a los cambios que se introduzcan en el uso del suelo por parte de los concejos municipales y distritales, en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución y la protección y defensa del interés general por encima de intereses particulares.

 

No obstante, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares Cantillo y Luis Ernesto Vargas manifestaron su salvamento de voto, dado que, en su concepto, las expresiones declaradas inconstitucionales no desconocían los principios y garantías constitucionales invocados en la acción (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

(Comunicado, Sentencia C-192)

 

Régimen patrimonial entre compañeros permanentes

 

Finalmente, la alta corporación judicial informó la inexequibilidad del enunciado “por lo menos un año”, consagrado en el literal b) del artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 del 2005, así como la constitucionalidad  de las expresiones “siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas” y “antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho, comprendidas en el mismo literal.

 

Según el literal estudiado, se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que inició la unión.

 

Para la Corte, la exigencia de la disolución previa de la sociedad conyugal para habilitar la presunción de sociedad patrimonial cumple con los requisitos de precisión, seriedad y concordancia que se tornan más flexibles cuando se trata de presunciones legales. (Lea: Conozca en qué consisten las capitulaciones matrimoniales y maritales)

 

En la misma línea, determinó que  la medida superó el juicio de proporcionalidad, al hallar que la finalidad que persigue es legítima a la luz de la Constitución, “pues no existe otro mecanismo igualmente eficaz para garantizar el cumplimiento de la finalidad de evitar la coexistencia y confusión de patrimonio de las sociedades universales de gananciales”.

 

Sin embargo, frente a la exigencia temporal de disolución de la sociedad conyugal anterior por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho, el alto tribunal consideró que esta exigencia quebranta el derecho de igualdad y la protección a los miembros de la pareja que integran las familias naturales.

 

Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas Ríos manifestaron su salvamento de voto parcial, en razón a que consideraron que el literal demandado ha debido ser declarado inexequible en su integridad, por cuanto la exigencia de disolución de la sociedad o sociedades conyugales anteriores previas al iniciarse la unión marital de hecho configura un trato distinto entre compañeros permanentes que igualmente han conformado un capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuo.

 

Se trata de una carga adicional que obliga a los compañeros permanentes que han convivido por espacio de más de dos años a demostrar al juez que se ha conformado una sociedad civil de hecho, que es una figura distinta a la sociedad patrimonial que surge de manera sustancial y concreta, en los términos del artículo 3° de la Ley 54 de 1990”, sostuvieron los togados disidentes (M.P. Luis Ernesto Vargas).

 

(Comunicado, Sentencia C-193)

 

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