Copias de documentos académicos no están cubiertas por el concepto de gratuidad educativa
07 de Noviembre de 2019
Los establecimientos de educación preescolar, básica y media oficiales no pueden realizar cobros que están cubiertos por el concepto de gratuidad educativa, el cual, de acuerdo con el artículo 2.3.1.6.4.2. del Decreto 1075 del 2015 (decreto único reglamentario del sector Educativo), se entiende como la exención en el pago de derechos académicos y servicios complementarios.
En este sentido, indicó el Ministerio de Educación, se han definido los derechos académicos como la cuota regulada por la autoridad educativa, por medio de la cual las familias con capacidad económica colaboran solidariamente con los costos anuales de los servicios educativos para sus hijos, diferentes a los de nómina del personal al servicio de la educación oficial.
Por su parte, los servicios complementarios son aquellos que no son indispensables para la prestación del servicio público educativo, pero se derivan del mismo y están previstos expresamente en el manual de convivencia de la institución educativa, como son las salidas pedagógicas, certificados y constancias de estudio, carné estudiantil, agenda y manual de convivencia, material didáctico y seguro de accidentes, entre otros.
No obstante, precisó la entidad, la norma no dispone si dentro del concepto de gratuidad se incluyen las copias o segundas copias de los documentos académicos, pues de la lectura se entiende que se trata de gratuidad en los costos asociados al trámite para la obtención del título y a la elaboración del documento académico respectivo.
Por lo tanto, se entiende referida a la primera vez que se emiten y no a las copias o segundas copias. Bajo ese entendido, señaló el ministerio, deberá consagrarse en el respectivo proyecto educativo institucional (PEI) la definición, costo y ocasión de los pagos que le corresponde hacer a los usuarios respecto de las copias de documentos que sean solicitados a la institución educativa.
Mineducación, Concepto 101775, Jul. 22/19.
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