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Continúa incertidumbre por ley que incluye tratamiento de infertilidad en el POS

18 de Enero de 2019

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La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el pasado Gobierno al proyecto de ley que busca establecer los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.

 

La publicación del texto completo recuerda que con esta decisión está pendiente la sanción, la cual, a la fecha, sigue sin producirse, en tanto el alto tribunal constitucional devolvió hace poco el proyecto de ley al Congreso de la República, con el objetivo de que sea remitido a Presidencia de la República. (Lea: Política pública de prevención de la infertilidad no ha sido sancionada: Minsalud)

 

Mientras persiste la incertidumbre, ÁMBITO JURÍDICO recuerda el alance de la que sería ley de la República y la postura de la Corte Constitucional frente a las objeciones con las que el pasado gobierno intentó el archivo de la iniciativa.

 

Objeto

 

El propósito del legislador en esta oportunidad es establecer los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.

 

Tratamientos

 

Se contempla que la infertilidad sea tratada mediante técnicas de reproducción humana asistida o terapias de reproducción asistida conforme a los lineamientos técnicos para garantizar el derecho con recursos públicos y bajo el enfoque de derechos sexuales y derechos reproductivos. (Lea: Iniciativa que incluye tratamientos de infertilidad en el POS pasa revisión en la Corte)

 

Objeciones

 

i. Objeción de inconstitucionalidad e inconveniencia por violación del principio de democracia participativa

 

Razones de la objeción

Posición de la Corte Constitucional

-Vulnera las reglas para delimitar el derecho fundamental a la salud en materia de beneficios.

 

-Vulnera las normas de competencia para definir el listado de exclusiones.

 

-Vulnera del carácter participativo del procedimiento para ampliar progresivamente los beneficios.

La Corte aclaró que no trasgrede la garantía de participación, debido a que el órgano de representación democrática, esto es, el Congreso de la República, es, precisamente, el escenario que por excelencia garantiza los principios de participación y pluralismo consagrados en el texto constitucional.

 

Así, al ser consecuencia del ejercicio directo de la democracia participativa cuenta con la legitimidad necesaria y garantiza el imperativo de intervención de los interesados en las decisiones en salud.

 

ii. Objeción de inconstitucionalidad e inconveniencia por violación del criterio de sostenibilidad fiscal

 

Razones de la objeción

Posición de la Corte Constitucional

-Viola el criterio de sostenibilidad scal

 

-Desconoce las reglas orgánicas y estatutarias de impacto fiscal

Para la Corte, las cifras arrojadas por el estudio presentado en el 2015 por el IETS, en el que se basó el Gobierno para su objeción, no son susceptibles de soportar la violación del mentado criterio, pues el universo de la población estudiado sobre el cual se hizo la estimación del gasto no es exacto, en razón a que no se tuvieron en cuenta las variables que tendrá que establecer el ente ministerial.

 

Por ende, advirtió que el posible costo solo será determinable cuando todo ello se incluya en los cálculos, para ser gestionado por dicho órgano en el presupuesto nacional.

 

iii. Objeción de inconstitucionalidad por violación de los principios de eficiencia y equidad

 

Razones de la objeción

Posición de la Corte Constitucional

-Viola el principio de eficiencia

 

-Viola el principio de equidad

 

 

 

 

 

Al sufragarse los costos con cargo a los recursos asignados a los recobros, provisionalmente, y de manera definitiva bajo la fuente presupuestal que asigne el Gobierno, no se afecta la garantía de universalidad y calidad en la atención.

 

Tampoco sea trasgrede el acceso a los servicios de salud por parte de la mayoría de afiliados, debido a que su financiación no se da por medio de la UPC, de forma que lo cubierto en el plan de beneficios se mantiene incólume y no se pone en riesgo su financiación.

 

iv. Objeción por inconveniencia, considerando que el país cuenta con una política pública de prevención de la infertilidad

 

No fue estudiada por la Corte Constitucional, en tanto no cuenta con competencia para ello, de conformidad con el texto superior (M. P. Gloria Stella Ortiz y José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-093, Oct. 10/18.

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