Consentimiento informado del paciente no cuenta con formalidades para su otorgamiento
05 de Noviembre de 2019
Frente a una consulta sobre la normativa y jurisprudencia vigente en materia de consentimiento informado en salud, el Ministerio de Salud precisó que no existe formalidad alguna para el otorgamiento del mismo por parte del paciente.
Sin embargo, aclaró, la Resolución 4343 del 2012, sobre carta de derechos y deberes del afiliado, establece un derecho del paciente y una correlativa obligación para el médico, en el sentido de que debe existir constancia expresa de aceptación o rechazo de los diferentes tratamientos por parte del paciente o de sus familiares.
En este sentido, la norma indica que todo paciente tiene el derecho y debe ejercer, sin restricciones de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, una comunicación plena y clara con el personal de salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permita obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, tratamiento a realizar y riesgos.
Así mismo, dispone el derecho que le asiste al paciente de aceptar o rechazar procedimientos por sí mismo o, en caso de inconciencia o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia, ojalá escrita, de su decisión.
Por su parte, la Resolución 2003 del 2014 definió el consentimiento informado como la aceptación libre, voluntaria y consciente de un paciente o usuario, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada sobre un acto asistencial.
Consentimiento sustituto
En cuanto a la jurisprudencia, la entidad citó la Sentencia C-182 del 2016, por la cual declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley 1412 del 2010, que reglamenta la gratuidad y promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y maternidad responsables.
La corporación aseguró que la norma atacada respeta el marco constitucional cuando admite el consentimiento sustituto en la esterilización de personas con discapacidad mental como una excepción sujeta a dos requisitos: la declaratoria de interdicción y una autorización judicial autónoma, siempre que se hayan analizado alternativas menos invasivas, sea una medida excepcional y se cumplan requisitos de autorización.
Además, afirma el fallo, la autonomía reproductiva se le debe garantizar a las personas declaradas en interdicción por demencia profunda y severa y, en ese orden, el consentimiento sustituto solo procede en casos en que la persona no pueda manifestar su voluntad libre e informada, una vez se hayan informado todos los apoyos para que lo haga.
Minsalud, Cpto. 201911601340801, oct. 7 – 19.
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