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Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca las últimas decisiones de la Corte Constitucional

08 de Julio de 2016

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La Corte Constitucional informó las decisiones que tomó en la primera Sala Plena de julio. En esta ocasión se destacan cuatro exequibilidades en materias como Ley Anticontrabando; infracciones por abandonar vehículos en el espacio público; espacios de televisión pública y régimen del contrato matrimonial. (Lea: Las cuatro etapas fundamentales en la historia de la Corte Constitucional)

 

Ámbito Jurídico desarrolla a continuación cada una de las decisiones.

 

Régimen del contrato matrimonial

 

En esta materia  se  declaró la exequibilidad de las normativas del Código Civil que regulan el régimen del contrato del matrimonio, el divorcio y la separación de cuerpos, segundas nupcias y las obligaciones y derechos entre los cónyuges.

 

Según el concepto del demandante, dicho régimen tenía que ser regulado por una ley estatutaria, por involucrar los derechos fundamentales de las nuevas modalidades de familia reconocidas por la Constitución, y no por una ley ordinaria, tal como ocurre con las disposiciones demandadas.

 

Para el alto tribunal, las normas acusadas no vulneran el ordenamiento jurídico superior, toda vez que la institución de la familia está reglada en el artículo 42 de la Carta Política y se ha precisado que la reserva legal efectuada en torno del matrimonio civil es de naturaleza ordinaria y no estatutaria.

 

La ponencia de esta decisión en materia civil estuvo a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, la magistrada María Victoria Calle. (Lea: Esto dice la histórica sentencia que garantiza el matrimonio igualitario)

 

Sanciones a vehículos mal estacionados

 

La demanda se dirigía en contra de la expresión “o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo”, contenida en el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), que posibilita el retiro de vehículos mal estacionados.

 

La disposición establece también que la autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas o bloqueando alguna vía pública, como lo enuncia el aparte acusado. (Lea: Deudores de multas no podrán contratar con el Estado)

 

Según argumentaba el escrito, dicho precepto infringía el artículo 29 de la Constitución, pues no establece un parámetro claro frente a qué se entiende como abandono del vehículo, más allá del criterio utilizado por la autoridad de tránsito.

 

No obstante lo anterior, la Sala resolvió que no resulta excesiva la competencia de las autoridades de tránsito, como es lo relativo al retiro de vehículos mal estacionados y sin la presencia del conductor en áreas destinadas al espacio público, dado que antes de violar una mandato de la Carta Política lo que está permitiendo es la protección del espacio público; además, constituye una regulación que no presenta vacíos jurídicos para su correcta aplicación e interpretación legal.

 

Ley Anticontrabando

 

En Derecho Penal, por la supuesta violación a los principios de unidad de materia y reserva de ley orgánica, así como por vicios de procedimiento, fue demandada la Ley Anticontrabando (Ley 1762 del 2015).  “La inexequibilidad es procedente, pues con una sola ley ordinaria se modificaron leyes orgánicas para regular distintas materias sin identidad temática”, argumentaba la acción pública de inconstitucionalidad. (Lea: San andresitos demandaron la Ley Anticontrabando)

 

Además, decía que se desconoció el trámite legislativo dispuesto para relevar a los ponentes por el incumplimiento del término para presentar informe de ponencia, y por la inobservancia al deber de publicar los textos aprobados en la Cámara de Representantes. Vale la pena mencionar que el Ministerio Público solicitó a los magistrados del alto tribunal estarse a lo conceptuado en el expediente D-10970 y, en consecuencia, declarar su exequibilidad.

 

La Corte resolvió que no le asistía razón al demandante, al comprobarse que en la expedición de la norma acusada no se presentaron irregularidades de orden formal. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo del magistrado Jorge Ignacio Pretelt.

 

Espacios de televisión pública

 

Finalmente, la alta corporación judicial anunció la exequibilidad de varios apartes demandados y, en especial, de la expresión “la ANTV determinará el número de concesionarios y condiciones de los contratos, de acuerdo con los estudios técnicos y de mercado que se realicen para estos efectos”, contenida en el artículo 41 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el cual se relaciona con las concesiones de espacios públicos de televisión en el canal nacional de operación pública.

 

Hay que resaltar que dicha autoridad nacional decidió en su momento que le entregará a un solo programador la titularidad de las horas en concesión del Canal Uno, con base en un estudio contratado con la Universidad Nacional.

 

La institución universitaria definió que es viable y ofrece más ventajas contar con un único concesionario. (Lea: Este es el cronograma para la licitación del tercer canal)

 

El accionante consideraba que haber derogado el límite máximo de horas que pueden ser dadas a un concesionario de espacios dentro de un canal nacional de operación pública vulneraba la libertad de fundar medios masivos de comunicación televisivos y la garantía del pluralismo informativo y de igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético.

 

Al respecto, la Sala determinó que los apartes demandados de los artículos 41 y 267 de la Ley 1753 del 2015 por el excomisionado  de televisión Eduardo Noriega no vulneran la Carta Política, al no lesionarse la competencia directa de la ley para fijar la política en materia de televisión. En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles sobre estas decisiones.

 

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