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Conozca las reglas esenciales para la integración del contradictorio de la tutela en sede de revisión

16 de Febrero de 2017

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En un fallo reciente, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se refirió a la doctrina fijada en torno a las reglas para la integración del contradictorio en sede de revisión. Así, el juez de tutela está en la obligación de conformarlo, en virtud de los principios de oficiosidad e informalidad que rigen esta acción.

 

Lo anterior con el fin de garantizar que los sujetos afectados puedan ejercer el derecho a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones.

 

De acuerdo con este contexto, la sala concluyó que este conflicto, en el fondo, trata de una ponderación entre los derechos del accionante y los de aquellas personas que no fueron vinculadas en la causa, siendo un punto crucial de la definición la calidad o condición especial del gestor del amparo.

 

Así, con el fin sanear la indebida integración del contradictorio existen dos alternativas:

 

i) Una de carácter general, la cual consiste en retrotraer la actuación judicial a su inicio, a fin que la acción de tutela se tramite en su integridad con la concurrencia de la parte que no fue llamada originalmente.

 

ii) Una de carácter excepcional, que opta por la vinculación en sede de revisión para que la parte se pronuncie directamente ante la Corte sobre la acción de tutela y las decisiones de instancia.

 

Esta última aplica, de manera extraordinaria, en aquellos casos en los cuales el accionante es un sujeto de especial protección constitucional en razón de su situación de vulnerabilidad, lo que haría desproporcionado extender en el tiempo la exigibilidad judicial de sus derechos fundamentales (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-255, 17/05/16

 

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