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Conozca las generalidades de los defectos sustantivo y orgánico

25 de Julio de 2017

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Al resolver varias impugnaciones, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó las generalidades y supuestos para que se configuren los defectos sustantivo y orgánico.

 

Defecto sustantivo

 

Según el fallo, y acorde con precedentes de la Corte Constitucional, el defecto sustantivo se presenta cuando la autoridad judicial aplica una norma claramente inaplicable al caso, deja de aplicar la que evidentemente lo es u opta por una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica.

 

De igual forma, enfatizó que este defecto lo configuran los siguientes supuestos:

 

(i)El fundamento de la decisión judicial es una norma que no es aplicable al caso concreto por: impertinente, porque ha sido derogada, es inexistente, inexequible o se le reconocen efectos distintos a los otorgados por el egislador

 

(ii)No se hace una interpretación razonable de la norma

 

(iii)La disposición aplicada es regresiva o contraria a la Constitución Política

 

(iv)El ordenamiento otorga un poder al juez y este lo utiliza para fines no previstos en la disposición

 

(v) La decisión se funda en una interpretación no sistemática de la norma y 

 

(vi)Se afectan derechos fundamentales, debido a que el operador judicial sustentó o justificó de manera insuficiente su actuación.

 

Finalmente, aseguró que el amparo constitucional procede cuando se acredita la existencia de un defecto sustantivo con cualquiera de los supuestos indicados anteriormente.

 

Defecto orgánico 

  

Ahora, frente este defecto la corporación explicó que una de las circunstancias que se han considerado como causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias es la configuración de este defecto, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

 

Igualmente, y con base en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, advirtió que cuando los falladores desconocen su competencia o asumen la que no les corresponde, sus decisiones son susceptibles de ser excepcionalmente atacadas en sede de tutela, toda vez que vulnerarían el derecho al debido proceso.

 

En virtud de ello, indicó que la actuación judicial está enmarcada dentro de una competencia funcional y temporal, determinada constitucional y legalmente, la cual al ser desbordada conlleva a la configuración de un defecto orgánico y como consecuencia al desconocimiento del derecho al debido proceso (C.P. Rocío Araújo Oñate).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001031500020160296101, May.4/17

 

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