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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca la sentencia que respaldó la creación del Consejo Nacional de Paz

19 de Octubre de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 885 del 2017, por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, la Corte Constitucional estableció que al cumplirse los requisitos formales y materiales de validez, la creación de este órgano se ajusta a la Constitución. (Lea: Conozca la sentencia que respalda el decreto de restitución de derechos a menores desmovilizados a cargo del ICBF)

 

El fundamento de la decisión es que se debe facilitar el proceso de reincorporación a la vida civil de los desmovilizados y apoyarlos mediante la adopción de políticas públicas tendientes a su adecuada reintegración a la vida civil.

 

Por otra parte, la Corte enfatizó que, en el marco de la libertad de configuración legislativa, le es dado al Congreso realizar los ajustes normativos que estime convenientes para implementar el contenido concreto de las disposiciones del acuerdo.

 

Estructura del Comité

 

La normativa estudiada lo define como (i) un órgano asesor y consultivo del Gobierno, (ii) con participación de la sociedad civil y (iii) con el mandato de facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, para lo cual otorgará “prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral”. (Lea: Conozca todas las decisiones de la Corte Constitucional sobre normas para la paz)

 

Dentro de sus principios rectores se encuentra la participación, el enfoque territorial y diferencial, mediante los cuales se busca garantizar el énfasis especial en la situación de mujeres, niños y adolescentes.

 

Al efecto, la Corte precisa que las misiones del Comité previstas en el artículo 1º del Decreto Ley 885 del 2017 son desarrollos concretos del derecho a la paz (art. 22 C.P.), el principio de igualdad (art. 13 C.P.), la convivencia pacífica (preámbulo y arts. 2 y 95-4 C.P.) y el principio de colaboración armónica (art. 113 C.P.), entre otros. (Lea: ¿Qué tipo de control de constitucionalidad se aplica a la normativa transicional?)

 

Finalmente, resalta la participación ciudadana y el enfoque de género que se le está dando a la elaboración y/o modificación normativa e institucional tendiente a la implementación del acuerdo de paz (M. P. Carlos Bernal Pulido).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-608, Oct. 03/17

 

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