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Conozca la excepción a que víctimas no puedan ser sujetos procesales en el derecho disciplinario

28 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los progenitores del menor fallecido Diego Felipe Becerra Lizarazo, vulnerados por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional. (Lea: Esta es la consecuencia disciplinaria por presentar un escrito con citas inexactas o inexistentes)

 

Acorde con sucesos concretos, la Procuraduría declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por los padres de este joven contra una providencia disciplinaria que absolvió a varios uniformados por los hechos que rodearon su muerte, argumentando que los ascendientes no eran quejosos, ni sujetos procesales.

 

Al respecto, luego de realizar un recuento jurisprudencial y acorde con la normativa vigente, la Sala Sexta de Revisión de esta corporación aseguró que por regla general en el derecho disciplinario no pueden participar sujetos procesales en calidad de víctimas. (Lea: Se aproximan decisiones disciplinarias sobre los tres magistrados señalados por corrupción en la justicia)

 

Ello por cuanto las faltas disciplinarias que en este procedimiento se investigan corresponden a infracciones de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares en el ejercicio de funciones públicas, mas no a la lesión de derechos subjetivos.

 

Sin embargo, agregó que solo de manera excepcional es posible permitir que una persona participe como víctima de una falta disciplinaria en esa clase de procesos, y ocurre cuando de la infracción al deber funcional surge una vulneración del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario. (Lea: Indicios no son pruebas suficientes para declarar la responsabilidad disciplinaria)

 

El alto tribunal explicó que en este evento esas víctimas o los perjudicados pueden intervenir en el proceso disciplinario y enfatizó que no solo como interesados sino como verdaderos sujetos procesales con un interés legítimo y directo en las resultas de ese proceso (M. P. Iván Humberto Escrucería Mayolo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-473, Jul. 21/17

 

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