Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Conozca cuándo puede acceder a tratamientos de fertilidad excluidos del POS

Si bien la infertilidad no afecta la vida o la dignidad del paciente, podría interferir negativamente en otras dimensiones que deben ser protegidas por el juez constitucional.
14356
Imagen
genetica-laboratorio-examenshut-1509242116.jpg

02 de Agosto de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional amparó los derechos sexuales y reproductivos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia de una ciudadana de bajos recursos económicos que siendo beneficiaria de una entidad promotora de salud (EPS) le fue negado el tratamiento para aumentar las posibilidades de quedar en estado de embarazo, ordenado por su médico tratante y adscrito a la EPS, aun cuando ya se le habían practicado todos los exámenes requeridos para iniciarlo. (Lea: Avanza proyecto que reconocería la infertilidad como una enfermedad)

 

En ese contexto, el alto tribunal enunció los criterios que determinan la posibilidad para acceder a tratamientos de fertilidad cuando estos se encuentran excluido del plan obligatorio de salud (POS):

 

Que la falta del medicamento o tratamiento excluido vulnere o ponga en inminente riesgo los derechos fundamentales a la salud reproductiva, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia. A juicio de la Corte, tratándose de tratamientos de fertilidad debe ampliarse el ámbito de protección en la medida en que si bien esta enfermedad no involucra gravemente la vida, la dignidad o la integridad personal del paciente, sí podría llegar a interferir negativamente en otras dimensiones vitales desde el punto de vista del bienestar sicológico y social, facetas que igualmente deben ser protegidas por el juez constitucional.

 

Que el médico tratante haya prescrito el tratamiento evaluando las condiciones específicas de la paciente, en factores como (i) la condición de salud; (ii) la edad; (iii) el número de intentos que deban realizarse y su frecuencia; (iv) la capacidad económica, previendo los posibles riesgos y efectos de su realización, y justificando científicamente la viabilidad del procedimiento.

 

Que se trate de un medicamento, servicio, tratamiento, prueba clínica o examen diagnóstico que no tenga sustitutos en el POS o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del POS. (Lea: Fertilización in vitro podría ser incluida dentro del POS)

 

4.Que el paciente no tenga capacidad económica para sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud. Debe exigirse un mínimo de diligencia del afiliado en demostrar a la EPS a la que se encuentre afiliado o, de ser el caso, al juez de tutela que conozca el asunto, de su condición económica y la imposibilidad de asumir los costos del tratamiento solicitado.

 

Por otra parte, la corporación reiteró el exhorto al Gobierno Nacional para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-306, jun. 15/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)