General
Conozca cuándo el juez de tutela puede fallar ultra o extra ‘petita’
22 de Junio de 2017
El juez de tutela está revestido de amplias facultades oficiosas que debe asumir de manera activa para brindar la adecuada protección a los derechos constitucionales de las personas, al punto de que puede decidir más allá de lo pedido o sobre pretensiones que no hicieron parte de la demanda.
Así lo expreso un fallo reciente de la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional. Igualmente, indicó que el funcionario jurisdiccional podrá usar dicha potestad ultra ‘petita’ o extra ‘petita’, siempre que se establezca la infracción a los derechos del demandante. (Lea: Mínima, extra y ultra ‘petita’, defectos que tornan incongruente la sentencia)
De lo anterior, la corporación advirtió que el fallador de tutela está investido de esta facultad cuando de los hechos de la demanda se evidencie la vulneración de un derecho fundamental e inclusive cuando no haya sido manifestada por el accionante. (Lea: Juez laboral de segunda instancia no puede fallar ‘extra’ ni ‘ultra petita’)
Caso concreto
Un recluso presentó acción de tutela con el fin de obtener cita odontológica. Este amparo fue concedido y se hizo efectivo días después de la sentencia. Sin embargo, luego de efectuarse la atención odontológica y ordenarse el procedimiento respectivo, este no se cumplió, por lo que inició un incidente de desacato que fue negado argumentando que la pretensión ya había sido satisfecha. (Lea: ¿Cuándo se manifiesta el vicio de procedimiento por inconsonancia en la categoría de mínima ‘petita’?)
Según los hechos, el prisionero perdió su dentadura por completo antes de la presentación de la acción de tutela y, por ello, ordenaron ponerle una prótesis dental, la cual hasta la fecha no ha sido implantada.
Posteriormente, presentó otra acción constitucional, que fue declarada improcedente, toda vez que no se contaba con la historia clínica del accionante para fallar. Además, porque no existía prueba que permitiera advertir una negación en la prestación del servicio salud como lo aseguraba el accionante.
Al revisar este fallo, la Sala precisó que si bien, producto de la acción de tutela, ha empezado a brindarse el tratamiento odontológico requerido, este no se ha culminado, por lo que se hace necesario adoptar medidas para garantizar el tratamiento integral del actor. (Lea: Solo juez de primera o única instancia tiene facultades ‘extra’ y ‘ultra petita’)
Igualmente, y con base en las explicaciones dadas sobre la facultad oficiosa del juez, dispuso revocar la sentencia que declaró improcedente y concederle el amparo solicitado, ordenando a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, a través de la EPS, disponer de un especialista que evalúe y efectúe el tratamiento oral necesario para atender las patologías del prisionero incluyendo controles, la entrega de medicamentos y prótesis según prescripción médica (M.P. Iván Humberto Escrucería).
(Corte Constitucional, Sentencia T-193, Mar.30/2017)
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