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Congreso está habilitado para prohibir manifestaciones culturales que impliquen maltrato animal
10 de Febrero de 2017
En un comunicado, la Corte Constitucional formalizó la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición que exceptuaba de penalización las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y peleas de gallos (parágrafo 3° del artículo 339B del Código Penal, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1774 del 2016).
Lo anterior por considerar que el legislador incurrió en un déficit de protección constitucional hacia los animales, por lo que exhortó al Congreso a superarlo en un término máximo de dos años, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional que se ha proferido al respecto.
Esto quiere decir que la normativa desconoció el principio de legalidad y de tipicidad y reprodujo contenidos declarados inexequibles, pero también que se realizó en forma genérica y desatendiendo los lineamientos que con anterioridad fueron fijados en la Sentencia C-666 del 2010.
En efecto, en dicho fallo se consideró que el artículo 7° de la Ley 84 era parcialmente inconstitucional por desconocer la protección de los animales ante el sufrimiento y al haber establecido algunas excepciones amplias e imprecisas a las sanciones por maltrato.
Agregó que con la aprobación de algunas leyes como la 1638 del 2013, que prohibió el uso de animales silvestres en circos fijos itinerantes, y la Ley 1774, que castiga el maltrato animal, se reconocen a los animales como seres sintientes y determinan para ellos unos principios de protección, bienestar y solidaridad social.
Línea jurisprudencial contra el maltrato animal
El eje central del comunicado sostiene que la jurisprudencia constitucional no ha sido ajena a una teoría que propenda por encontrar respuestas eficientes para la protección de los animales respecto a los actos de maltrato o conductas arbitrarias. (Lea: Sigue sin conocerse jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre corridas de toros)
De ahí que la Sentencia C-283 del 2014 avalara la prohibición definitiva del uso de animales silvestres en circos en todo el territorio nacional, “señalando que el legislador está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal”.
Expone que la cultura se revalúa permanentemente para adecuarse a la evolución de la humanidad, la garantía de los derechos y el cumplimiento de los deberes, máxime cuando se busca desterrar rastros de una sociedad que ha marginalizado y excluido a ciertos individuos y colectivos.
La Sentencia C-467 del 2016 señaló que en la Carta Política subyace un deber de protección a los animales en su condición de seres sintientes, que supone un límite derivado de la función ecológica mediante la cual se prohíben tratos crueles. Y la Sentencia C-449 del 2015 ha reconocido a la naturaleza y su entorno (animales) su valor intrínseco, independientemente de su beneficio para el humano.
Conclusiones y veredicto final de la Sala Plena
Entonces, le corresponderá al Congreso, en ejercicio de la potestad de configuración legislativa, disponer lo necesario para adecuar la legislación requerida a los mandatos constitucionales y a la jurisprudencia relacionada.
Finalmente, la Corte advirtió que de no expedirse la regulación normativa en el plazo indicado, inmediatamente toma fuerza ejecutoria la inexequibilidad declarada. La ponencia de esta importante sentencia estuvo a cargo de los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio.
Vale la pena recordar que, por parte del Gobierno, ya hay un ambiente para prohibir las corridas de toros. (Lea: La muerte de los peces de Atlantis y el derecho de los animales)
Lo anterior si se tiene en cuenta que el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, anunció que “nos hemos puesto de acuerdo para que delegados de las organizaciones animalistas y congresistas nos sentemos a trabajar para unificar posiciones y el 20 de marzo presentar una iniciativa que permita que en Colombia no volvamos a tener corridas”.
Salvamentos de voto
Los magistrados Alberto Rojas Ríos, Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Gloria Stella Ortiz salvaron el voto, por las siguientes razones:
Guerrero empezó diciendo que no se podía fallar estratégicamente con la pretensión de impulsar unos mandatos de protección animal que, en criterio de la mayoría, imponen alterar elementos de cultura cuya transformación debe darse en ese mismo escenario.
Por su parte, Rojas sostuvo que se debía morigerar paulatinamente la violencia contra los animales y sin desconocerse valores culturales. Puso de ejemplo a Portugal, donde en la mayoría del territorio, desde 1836 y por orden de la Reina Doña María II, se prohibió la muerte del toro en el ruedo.
La magistrada Ortiz agregó que no se consideró el Derecho Penal como ultima ratio y se invadió la órbita de acción del Congreso de la República, pues se debe expedir un tipo de ley que sancione ciertos actos que el proceso democrático ya había decidido excluir del ordenamiento jurídico.
Linares concluyó que la decisión acogida puede llevar a algunos operadores jurídicos a una confusión por creer que transcurridos los dos años la práctica taurina puede ser penalizada, lo cual vulneraría de los derechos fundamentales de quienes practican, difunden o asisten a estos espectáculos.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-041, Feb. 1/17
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