Confirman suspensión de decreto que limitaba actividades físicas a mayores de 70 años
13 de Agosto de 2020
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección E) tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y dignidad humana de un grupo de personalidades mayores de 70 años, conocido como "la rebelión de las canas", para que se les permita salir sin restricciones a ejercer actividades físicas en tiempos de la pandemia por coronavirus (covid-19).
Así, ordenó la suspensión transitoria de los efectos del artículo 3, numeral 35, inciso 5º, del Decreto 749 del 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 847, que dispone que “El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día”. (Lea: Así ganaron la tutela promotores de la “rebelión de las canas”)
La anterior decisión debe cumplirse hasta que se resuelva una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los actos administrativos mencionados, la cual debe ser tramitada por los accionantes, durante el mes siguiente.
El fallo tiene efectos inter comunis, quiere decir que se extiende a todos los adultos mayores de 70 años, para que hagan uso de su independencia y autodeterminación para salir a la calle, como las personas entre 18 y 69 años, para realizar sus actividades físicas observando las medidas de autocuidado.
Para el tribunal, las disposiciones recurrieron a un criterio sospechoso como la edad para restringir a los mayores de 70 años la posibilidad
de ejercitarse en las mismas condiciones temporales del resto de la población, sin fundamento en una justificación legítima, importante, imperiosa, adecuada y necesaria.
Y recuerda que la Constitución prohíbe cualquier clase de discriminación, en especial cuando afecta ciertas categorías de personas. Añade que las decisiones sobre el cuidado o la protección frente al contagio del covid-19 forman parte de la esfera individual e inviolable de las personas, por lo que la edad no le permite al Estado restringir su libertad.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección E), Sentencia 11001334306120200011101, Ago. 10/20.
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