15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Concepto de rehabilitación funcional comprende actualización del diagnóstico y seguimiento periódico

08 de Abril de 2024

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Nota:
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Desafiliación del régimen contributivo de salud vulnera derechos de personas en condición de discapacidad (Bigstock)

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la rehabilitación funcional, salud en faceta de diagnóstico y vida digna del hijo de la accionante y le ordenó a la EPS accionada practicar los exámenes que este requiera para el hallazgo cierto de su enfermedad y remitirlos junto con toda su historia clínica a junta interdisciplinaria, la cual podrá brindar los lineamientos para los tratamientos y el manejo terapéutico más adecuado.

El alto tribunal recordó que las personas en situación de discapacidad tienen una protección especial constitucional y, en ese sentido, el Estado tiene deberes puntuales para garantizar el goce y ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales. La posibilidad de acceder a una rehabilitación funcional es uno de ellos, el cual debe procurarse para que dichas personas puedan tener una vida autónoma, en el marco de procesos de socialización, aprendizaje y crecimiento intelectual.

Así las cosas, el concepto de rehabilitación funcional no se agota en la prestación efectiva y eficiente de los servicios de salud, sino que se trata de un componente esencial de todo el proceso. Adicionalmente, es fundamental un diagnóstico preciso y adecuado que permita adelantar procesos de tratamiento a los que el paciente responda de manera favorable, así como la correlativa exigencia de realizar un seguimiento periódico y constante de los procesos de mejora, a efectos de reajustar el manejo médico y terapéutico cuando sea el caso.

Actualización del diagnóstico

La EPS cuestionada no ha cumplido con la exigencia de actualización del diagnóstico, así como tampoco ha actualizado ni adecuado en debida forma el tratamiento que el paciente debe recibir. A pesar de las reiteradas solicitudes de la progenitora en las que manifestaba que las terapias no estaban produciendo mejoras, la EPS no verificó con el detalle necesario lo que estaba ocurriendo en el tratamiento del accionante, quien es sujeto de especial protección constitucional.

Aunque se ordenó una nueva valoración del paciente en febrero del 2023, la EPS lo realizó en la misma IPS sobre la cual la progenitora alegaba que no se le estaba prestando una atención adecuada para su patología, lo que demuestra que la accionada no atendió a los requerimientos expresamente manifestados frente al tratamiento que estaba recibiendo el accionante.

Dicha falta de atención debida de la EPS podría terminar en un deterioro mayor de la salud, estado mental y emocional del accionante y de su núcleo familiar. El hecho de que el joven no tenga un diagnóstico actualizado repercute directamente en el tipo de tratamiento que recibe y que no parece generarle los mejores resultados. Es fundamental que las terapias y el tratamiento tengan directa relación con la patología que se le pretende tratar al paciente (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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