Complicaciones de cirugía estética pueden ser cubiertas por el sistema de seguridad social
04 de Diciembre de 2017
El Ministerio de Salud explicó que las complicaciones derivadas de una cirugía plástica estética serán cubiertas por el sistema de seguridad social cuando afecten de manera ostensible la funcionalidad de los órganos o tejidos inicialmente intervenidos o la de aquellos que no fueron objeto de cirugía.
Además, agregó que en el evento de no ser atendidos se compromete seriamente la salud o la vida del paciente, en virtud de la aplicación de los principios “pro homine” y de integralidad del servicio de salud. (Lea: ¿Reintervenciones plásticas derivadas de cirugías estéticas deben ser asumidas por las EPS?)
Si el tratamiento y/o procedimiento no está incluido en el plan de beneficios, la EPS del régimen contributivo podrá recobrar ante la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social (Adres), mientras que la EPS del régimen subsidiado lo hará ante el respectivo ente territorial.
Por otro lado, también indicó que si el paciente no se encuentra afiliado al Sistema General Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se somete a una cirugía plástica con fines estéticos, tanto el procedimiento como las complicaciones que se deriven del mismo deberán ser sufragados con sus propios recursos. (Lea: Mayores de 14 años pueden practicarse cirugías estéticas)
Sin embargo, si se impacta gravemente la funcionalidad de los órganos o tejidos inicialmente intervenidos y la de otros órganos que no fueron objeto de la cirugía inicial y se demuestra la falta de capacidad de pago para cubrir el costo del procedimiento, su atención se asumirá como población pobre no cubierta con subsidios a la demanda.
Lo anterior con cargo a los recursos de la oferta de la respectiva entidad territorial donde tenga lugar la prestación de la atención, acorde con el artículo 43 de la Ley 715 de 2001. (Lea: Prohibidas las cirugías estéticas a menores de 18 años)
Minsalud, Concepto 201711602187181, Nov. 14/17
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