General
¿Competencia de organismos de tránsito ante infracciones de menores constituye omisión legislativa relativa?
27 de Enero de 2017
Dos ciudadanos, mediante acción pública de inconstitucionalidad, atacaron los artículos 134 y 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 2002), que establecen, respectivamente, la jurisdicción y competencia de los organismos de tránsito y el procedimiento que deben efectuar ante la comisión de una contravención de tránsito para imponer un comparendo.
Para los accionantes, las normas en mención caían en una presunta omisión legislativa relativa.
¿Qué es la omisión legislativa relativa?
Según la Corte Constitucional, esta figura se presenta en aquellos casos en los que efectivamente existe un desarrollo legislativo vigente pero, el mismo, ha de considerarse imperfecto, puesto que excluye de manera implícita un elemento normativo concreto, que en razón a la existencia de un deber constitucional específico tenía que haberse contemplado al desarrollar legislativamente la materia.
Así, en Sentencia C-522 del 2009, la Corte justificó la posibilidad de pronunciarse respecto a estas omisiones, ello teniendo en cuenta que existe un precepto legal sobre el cual se puede hacer una confrontación de los textos constitucionales de los que emanaría el deber incumplido por el legislador.
Los argumentos de la demanda
Según los demandantes, se vulnera la prelación constitucional y legal de los derechos de los menores, puesto que ni siquiera se ha definido en la ley cuál es la autoridad competente para sancionar las infracciones de tránsito cometidas por estos.
Así, y en aras de dar cumplimiento a la especial protección de los derechos de estas personas, los competentes para conocer serían las autoridades administrativas para el restablecimiento de derechos, esto es, el defensor de familia o el comisario de familia, conforme el artículo 96 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006).
Con ello, deja abierta la posibilidad para la vulneración de derechos de esta población especial, ya que ante el vacío jurídico se les aplica la regla general, sin tener en cuenta las normas especiales que regulan la materia.
En la práctica, cuando un menor comete una infracción de tránsito es sometido al procedimiento descrito en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, imponiéndole una orden de comparendo, tratándolo como un ciudadano con capacidad jurídica y omitiendo su protección integral y la garantía de sus derechos, precisan los demandantes
Corte Constitucional, Demanda D-11833, 28/10/16
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