15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Colombianos por adopción podrán acceder a becas para posgrados (8:25 a.m.)

10 de Octubre de 2016

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Nota:
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A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó que declaró inexequible la expresión “de nacimiento” contenida en el numeral 1º del artículo 4º de la Ley 1678 del 2013, que garantiza la educación de posgrados al 0,1 % de los mejores profesionales y graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país. La decisión fue adoptada luego de reafirmar que los colombianos por adopción y los colombianos por nacimiento se encuentran, por regla general, en un plano de igualdad de derechos. Justamente, el alto tribunal resaltó que existe una presunción a favor del trato igualitario entre unos y otros y, también, una sospecha de inconstitucionalidad sobre las distinciones cuando no están basadas en razones serias, desde el punto de vista constitucional. Visto lo anterior, la corporación concluyó que el único motivo de distinción entre los grupos fue, precisamente, su pertenencia al grupo, lo que, a su juicio, no puede considerarse un criterio válido de distinción, sino una discriminación abierta a los colombianos que el país decidió adoptar, en ejercicio de su soberanía. Por consiguiente, la expresión analizada fue retirada del ordenamiento jurídico, por configurar una vulneración de los derechos a la igualdad y a la educación (M.P. María Victoria Calle)

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