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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Cobro de acueducto de áreas comunes cuando no es posible la medición individual en la copropiedad

01 de Octubre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, sobre medidores individuales, cada inmueble deberá contar con instrumentos de medición individual, de manera que los contratos de uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos.

 

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, aunque no es obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada, sí lo es hacerlos reparar o reemplazarlos a satisfacción de la empresa, cuando esta establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos.

 

Puntualmente, para el servicio público domiciliario de acueducto, el Decreto 1077 del 2015 contempló por regla general la obligación de disponer de medidores individuales en cada unidad inmobiliaria y en las áreas comunes.

 

De no ser técnicamente posible, la medición individual de áreas comunes se deberá instalar un medidor general o totalizador en la acometida, el cual determinará el cobro a la copropiedad del consumo de las áreas comunes en razón a la diferencia de los consumos registrados entre un medidor totalizador y la suma de los medidores individuales instalados en ella.

 

Por el contrario, si es posible la medición individual en las áreas comunes no podrá cobrarse el consumo de estas como la diferencia de las medidas registradas entre el equipo totalizador y los medidores individuales existentes en la copropiedad.

 

En todo caso, señaló la entidad, el debido proceso que deberá adelantar la empresa prestadora para el cambio de los medidores, según se trate, corresponderá al que se haya establecido en el contrato de condiciones uniformes.

 

Superservicios, Concepto 607, Ago. 24/20.

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