11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Claves para entender el fallo de la Corte Constitucional sobre la JEP

15 de Noviembre de 2017

Reproducir
Nota:
31221
Imagen
corte-constitucional-2016.jpg

La Sala Plena de la Corte Constitucional culminó la revisión del Acto Legislativo 01 del 2017 (A. L. 01/17), que creó la jurisdicción especial para la paz (JEP), pero hizo una serie de reparos a una de las reformas a la Constitución más importantes y trascendentales para el posconflicto.

 

Inicialmente, advirtió que el proceso de formación del A. L. 01/17 se cumplió con la totalidad de los requisitos previstos en la Constitución Política; sin embargo, el inciso segundo del artículo 9º, relacionado con los conflictos de competencia entre la JEP y la jurisdicción indígena, desconoció del derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas.

 

De igual manera, constató que se cumplieron de forma satisfactoria los requisitos especiales de competencia previstos en el Acto Legislativo 01 del 2016, referentes a los criterios de habilitación competencial, temporal y conexidad. Ello en tanto la reforma responde a los propósitos de facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final.

 

Es necesario informar que el alto tribunal enfatizó que el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición o a cualquiera de las sanciones impuestas por la JEP tendrá como efecto la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, derechos y garantías, según el caso.

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta a continuación las razones que explican las inexequibilidades que fueron declaras, así como los elementos que supeditaron la constitucionalidad de algunos de los apartes normativos de la mencionada reforma:

 

  1. Respecto de los delitos de ejecución permanente, cuando la JEP determine que se han incumplido las condiciones del sistema, el proceso se remitirá a la jurisdicción ordinaria y quedará sujeto a las condiciones sustantivas y procesales de la misma.
     
  2. El Secretario Ejecutivo de la JEP se encontrará sometido al régimen ordinario de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal. De esta manera se asegura la existencia de controles judiciales y administrativos para evitar la arbitrariedad y garantizar el imperio del derecho.
     
  3. La participación de juristas expertos extranjeros constituye una regulación que resulta contraria a los principios de autonomía, independencia e imparcialidad que rigen la administración de justicia y las garantías que los materializan, puesto que confiere una competencia para incidir en el trámite de adopción de decisiones de la JEP. Ello no se opone, naturalmente, a que puedan aportar sus opiniones expertas como amicus curiae.
     
  4. Las modificaciones al régimen de selección y revisión por parte de la Corte Constitucional de las sentencias de tutela en el marco de la JEP hacen inoperante el control constitucional y anulan sistema de frenos y contrapesos al poder. Esto significa que este proceso se sujetará a las reglas generales establecidas en la Constitución y la ley.
     
  5. La regla que establece las condiciones de participación del Procurador General o sus agentes en las diligencias que se adelantan ante la JEP, en particular la que señala que ello procederá a solicitud de los magistrados de la sección que conozca del caso, sustituye el compromiso del Estado social y democrático de Derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de las víctimas.
     
  6. Dada la naturaleza transicional de la JEP, su vigencia no podrá ser por un término superior a 20 años.
     
  7. Los civiles y los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública solo accederán a esta instancia voluntariamente, en función de las ventajas que puedan obtener como contrapartida a su decisión de aportar verdad, reparación y garantías de no repetición.
     
  8. En la medida en que el régimen punitivo al que se encuentran sometidos los terceros civiles que acceden a la JEP no se encuentra determinado en la reforma, se precisa que la oportunidad y las condiciones para acogerse a esta justicia deben regularse por el legislador.
     
  9. Corresponderá a la JEP determinar la compatibilidad de las sanciones que imponga con la participación en política de los excombatientes. A este respecto, se llama la atención sobre el hecho de que las sanciones deben estar sujetas a un estándar mínimo que permita dar cumplimiento a la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, y el de garantizar los derechos de las víctimas, así como el derecho al debido proceso.
     
  10. La JEP deberá determinar que las sanciones por los crímenes internacionales más graves sean compatibles con los fines del derecho internacional, sin que se produzca impunidad. En este contexto, deberá establecer, caso por caso, sanciones que cumplan los objetivos apropiados de las penas, de la disuasión, retribución, rehabilitación y restauración.

 

Finalmente, la Corte dijo que de una adecuada reparación a las víctimas dependerá de una implementación efectiva de las restricciones de libertades y derechos fundamentales, “así como de un sistema riguroso de verificación por parte de la JEP y de si su compatibilidad con actividades políticas no frustra el objeto y fin de la sanción”.

 

Cabe agregar que los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gloria Stella Ortiz salvaron parcialmente su voto y sus colegas Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas aclararán su voto.

 

Por otro lado, el presidente Juan Manuel Santos celebró esta decisión y recordó que ahora quedan cerca de dos semanas para aprobar, mediante el procedimiento legislativo especial, importantes normas que desarrollan el Acuerdo de Paz.

 

En particular, me refiero a la ley que reglamenta la JEP, que es la columna vertebral del Acuerdo”, resaltó el alto mandatario y agregó que las plenarias del Senado y de la Cámara tienen la enorme responsabilidad de dar los últimos debates a la ley estatutaria que le da vida a esta histórica jurisdicción para el derecho colombiano.

 

Corte Constitucional, Comunicado, Nov. 14/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)