General
Ciudadanos podrían modificar su nombre más de una vez
06 de Septiembre de 2016
Por la presunta vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se demandó la inconstitucionalidad de un aparte del artículo 94 del Decreto 999 del 1998, que permite, por una sola vez, la modificación del registro civil del inscrito, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre con el fin de fijar su identidad personal.
A juicio de las demandantes, esta limitación niega la posibilidad de rectificar los errores cometidos por una persona en algún momento de su vida, que pueden traer consecuencias negativas en perjuicio de su plan de vida.
Además, señalaron que el derecho al libre desarrollo de la personalidad está en relación con la identidad y la autonomía de la persona, quien tendría la facultad de elegir su proyecto de vida sin limitantes que le permitan realizarlo, por lo que la pretensión sería el respeto de sus decisiones por parte de los miembros de la sociedad.
El solo argumento de defender el interés general o los derechos sociales o ajenos no es suficiente para limitar o vulnerar este derecho tan importante para los individuos, agregaron.
Corte Constitucional, Demanda D-11581, Jul. 22/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta