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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Campañas en colegios contra consumo de sustancias sicoactivas deben ser concertadas

14 de Septiembre de 2017

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La Policía de Infancia y Adolescencia y las instituciones educativas, así como las administraciones de los niveles nacional, departamental y municipal, como ejecutoras de las políticas públicas en sus jurisdicciones, pueden planificar y ejecutar, en el marco de sus competencias, actividades tendientes a la prevención del tráfico y consumo de sustancias sicoactivas.

 

Ello en cumplimiento del mandato de protección contra estas conductas efectuadas de los menores de edad. (Lea: ¿Qué medidas proceden frente al consumo de sustancias en establecimientos educativos?)

 

Las actividades que se pueden adelantar son la realización de campañas pedagógicas, de vigilancia y control fuera de los establecimientos educativos y los operativos de registro en dichas instituciones. Así lo indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de un concepto.

 

De igual forma, advirtió que estas labores pueden ejecutarse de manera individual o conjunta, pero conforme a unos protocolos previamente establecidos, concertados y aprobados por la autoridad de policía y la comunidad educativa, atendiendo restricciones legales y el respeto por los derechos fundamentales de los menores de edad. (Lea: Congreso estudiará examen de consumo de drogas ilícitas para ciertas profesiones)

 

Así mismo, advirtió que es conveniente solicitar el acompañamiento del Ministerio Público y de las autoridades administrativas de restablecimiento de derechos con el fin de verificar que las condiciones en las cuales se desarrollan las actividades garanticen los derechos de los niños y adolescentes y adoptar las medidas bajo el marco del Código de la Infancia y la Adolescencia.

 

No obstante, aclaró que estas autoridades no tienen la competencia de autorizar actividades que son del resorte de la autoridad policiva, sino que se circunscriben a la colaboración entre las diferentes autoridades, así como el cumplimiento de sus propias funciones legales.


ICBF, Concepto 74, Jun. 23/17

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