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Cámaras en instituciones de protección a menores pueden interferir en su derecho a la intimidad

28 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Siendo las instituciones de protección lugares donde se desarrollan actividades cotidianas personales y laborales, de menores de edad y trabajadores respectivamente, y en los que la principal función es la protección y el restablecimiento de los derechos de los primeros, el uso de cámaras privadas se debe restringir a espacios exteriores de las instalaciones y los comunes en el interior, indicó el ICBF en un reciente concepto. (Lea. Así se vulneran derechos a menores en reparación directa por defecto procedimental)

 

En ese mismo sentido, manifestó que los espacios destinados a actividades privadas, tales como baños, dormitorios, así como en los que se desarrollan actividades relacionadas con el restablecimiento de derechos, como terapias, apoyo, intervención o seguimiento sicológico o de trabajo social no pueden ser objeto de dichos sistemas, ya que pueden constituir una injerencia arbitraria en sus derechos a la intimidad, honra y libre desarrollo de la personalidad.

 

Adicionalmente, explicó la entidad, puede generar una barrera en el objetivo de la medida, pues puede impedir que se desarrolle una relación de confianza y seguridad de los menores con las personas a cargo y con el lugar como tal. (Lea: No es válido cumplir mayoría de edad para cerrar proceso de restablecimiento de derechos)

 

Recordó, además, que el derecho a la intimidad de los niños se encuentra consagrado en el artículo 33 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

 

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad”, indica puntualmente la norma.

 

Sin embargo, agregó que en caso de llegarse a autorizar su uso, el contenido capturado se considera un dato sensible y, por ende, confidencial, que debe administrarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 1581 del 2012. (Lea: Servicio de transporte escolar debe habilitar cámaras de video con acceso a padres de familia)

 

Por último, recordó que los sistemas de videovigilancia se encuentran autorizados en Colombia siempre y cuando tengan como finalidad prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros, y que cuenten con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y respeten los derechos fundamentales de las personas. (Lea: Cámaras de video en áreas de trabajo deben garantizar la honra y dignidad del trabajador)

 

ICBF, Concepto 29, 22/03/2017

 

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