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Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

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Cae regla que exceptuaba de reconexión de servicios a suscriptores suspendidos por fraude

29 de Mayo de 2020

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Varias decisiones profirió la Corte Constitucional en su control automático a la normativa expedida por el Gobierno Nacional para contrarrestar y mitigar la pandemia del coronavirus (Covid-19).

 

En primer lugar, declaró inexequibles los artículos 1 (otorgamiento de facultades al Ministerio de Salud) y  2 (otorgamiento de facultades al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y alimentos) del Decreto 476 del 2020, sobre flexibilización de requisitos de fabricación y comercialización de algunos medicamentos e insumos médicos y nuevas facultades al Invima.

 

Lo anterior porque no satisfacen las exigencias del juicio de necesidad jurídica. Vale la pena decir que la inconstitucionalidad ha sido diferida por tres meses.

 

Dicho requisito evalúa si el Presidente de la República tenía a su disposición herramientas ordinarias para atender la emergencia correspondiente. En el caso concreto, se determinó que las medidas consignadas en tales artículos incumplían esta exigencia, en tanto las materias que regulan se encuentran desarrolladas en normas reglamentarias y en resoluciones dictadas en años anteriores.

 

A juicio de la Sala Plena, la existencia de esas normas ordinarias revela que el Ejecutivo, antes de la declaratoria del estado de emergencia, ya tenía facultades legales para regular dichas materias y que por ello no era indispensable expedir un decreto legislativo.

 

Y advirtió que la Constitución es muy estricta con el uso de las facultades del Presidente de la República en los estados de excepción, pues busca que en estas circunstancias no se desborden los poderes otorgados, y se mantenga el régimen democrático, el respeto por el ordenamiento jurídico, los derechos y libertades fundamentales.

 

Además, enfatizó que la interpretación del Ministerio de Salud, en virtud de la cual el decreto legislativo facultaba implícitamente a esa entidad a suspender los trámites legales para la expedición de normas ordinarias era equivocada.

 

Trámites ante las cámaras de comercio

 

Por otro lado, la Corte declaró la constitucionalidad del Decreto 434 del 2020, que amplió los plazos para que comerciantes y otras personas naturales y jurídicas puedan adelantar ciertos trámites ante las cámaras de comercio y para llevar a cabo las reuniones ordinarias de las asambleas y de otros cuerpos colegiados.

 

Encontró que el objetivo de estas medidas es evitar concentraciones que aumenten el riesgo de contagio del coronavirus, lo cual se ajusta al propósito de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional.

 

Del mismo modo, reiteró la importancia del registro de las actividades de las personas naturales y jurídicas que participan de la vida económica y social del país que está a cargo de las cámaras de comercio, por lo que la disposición era necesaria.

 

Además, dijo que el decreto también cumplió con los requisitos formales y materiales exigidos a los decretos expedidos al amparo del estado de emergencia, pues sus contenidos no excedieron los límites de las excepcionales facultades presidenciales, ni vulneraban otros derechos o principios fundamentales de la Constitución.

 

Y consideró que las medidas adoptadas protegen al aparato productivo del país en cabeza de empresarios y comerciantes, así como el funcionamiento de las demás personas jurídicas de naturaleza no comercial. Pero también buscan mitigar el impacto económico de la crisis de salubridad, ya que permite mantener las actividades de las personas jurídicas, aunque por las circunstancias de la pandemia sus asambleas no se puedan reunir físicamente.

 

Cultura en tiempos de pandemia

 

Así mismo, declaró constitucional el Decreto Legislativo 475 del 2020, por el cual se dictaron medidas especiales relacionadas con el sector cultura dentro del estado de emergencia.

 

En cuanto al control formal del decreto, determinó que este cumple con los requisitos exigidos por la Carta Política. En lo concerniente al análisis material, la corporación señaló que la medida cumple con los juicios constitucionales mencionados de manera general.

 

Y en lo que concierne al cambio de la destinación específica, consideró que no se alteró su finalidad de beneficiar los espectáculos públicos de las artes escénicas y favorece a los agentes culturales de ese sector, lo que se hizo sin alterar los recursos ya comprometidos, obligados o ejecutados por las entidades territoriales, por lo que la medida es constitucional.

 

Por último, aseveró que se trata de medidas en consonancia con esta emergencia sanitaria y la pretensión de favorecer la liquidez del sector, mitigan efectivamente el impacto económico que se genera con las medidas de aislamiento, lo que supone que se trata de decisiones del legislador extraordinario que superan también los juicios de constitucionalidad material.

 

Acceso al servicio de acueducto

 

Finalmente, el alto tribunal encontró ajustado a la Constitución el Decreto 441 del 2020, por medio del cual el presidente Iván Duque adoptó disposiciones relacionadas con el servicio público de acueducto y la garantía de acceso al agua.

 

Estas medidas se relacionan con:

 

  1. La reconexión inmediata del servicio de acueducto suspendido, asumiendo su costo el respectivo prestador del servicio.

     
  2. La obligación de asegurar esquemas diferenciales y medios alternos para el aprovisionamiento de agua.

     
  3. El empleo de los recursos del Sistema General de Participaciones para tal propósito.

     
  4. La no aplicación de los incrementos tarifarios relacionados con el índice de precios.

 

Para la Corte, esto guarda relación directa con las causas que motivaron la declaratoria del estado de excepción.

 

Así las cosas, infirió que en el presente contexto la actuación efectiva de las entidades del Estado y los prestadores del servicio para garantizar el acceso al agua de todas las personas constituye un deber constitucional inaplazable a fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

 

Bajo esa perspectiva, la Sala Plena sostuvo que, en general, el decreto cumple con los requisitos formales y materiales exigidos, dado que sus contenidos se ajustan a los mandatos constitucionales.

 

No obstante lo anterior, estableció que la regla que exceptuaba de la reconexión inmediata a aquellos suscriptores residenciales que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio resultaba contraria a la Constitución, dado que era incompatible con el deber de asegurar la vida y la salud de los propios suscriptores y de los demás integrantes de la comunidad.

 

Anotó que a pesar de que la reconexión para este tipo de situaciones también es inmediata, el costo deberá ser asumido por los suscriptores.

 

Corte Constitucional, comunicados 65, 66, 67 y 68, May. 28/20.

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