13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Cada municipio debe establecer factores de priorización para otorgar servicio de transporte escolar

15 de Abril de 2024

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Nota:
181441

La Corte Constitucional amparó los derechos a la educación, integridad personal y dignidad humana de dos menores de edad y ordenó a la Secretaría de Educación del municipio de Jamundí (Valle del Cauca) otorgarles servicio de transporte escolar gratuito desde su lugar de residencia hasta las instituciones educativas donde están matriculados, el cual deberá ser apto y garantizar su ida y regreso.

Así mismo, ordenó, en cumplimiento de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, estudiar la problemática de transporte escolar, evaluando los actuales criterios de priorización del servicio y, a partir de los hallazgos, diseñar e implementar una estrategia que incorpore, como mínimo, las recomendaciones del Ministerio de Educación y que atienda las necesidades particulares de los menores, con el fin de asegurar la accesibilidad, continuidad y permanencia en el sistema educativo.

En ese sentido, el alto tribunal recordó que dentro de los lineamientos que ha previsto el Ministerio de Educación están: (i) establecer criterios de priorización, (ii) planear una estrategia de transporte viable en la respectiva jurisdicción y (iii) su implementación. Los medios de transporte pueden ser: (i) alternativos y (ii) públicos con subsidio monetario parcial o total. La implementación podría darse a través de: (i) fuentes y concurrencia de recursos, (ii) identificación de empresas habilitadas y (iii) organización de la operación, es decir, identificación de sedes, paraderos, frecuencia y horarios.

La garantía del transporte escolar procede siempre que se vulnere o amenace con vulnerar el componente de accesibilidad del derecho a la educación a la población. Por lo tanto, los municipios deben garantizar este servicio a toda la población estudiantil que, por factores económicos, geográficos u otros de vulnerabilidad, no puede acceder y permanecer en el sistema educativo y requiere de este servicio para garantizar su derecho a la educación.

En el caso bajo análisis, los criterios de priorización resultaban restrictivos y no consideraban todas las necesidades de la población estudiantil del municipio. Por ejemplo, se centraban en la capacidad económica del solicitante, sin contemplar otras situaciones de vulnerabilidad que justificaran la necesidad de recibir el beneficio. Así mismo, excluían a quienes no cumplían con una categoría específica de Sisbén o cierto tipo de discapacidad, desconociendo otros factores y generando situaciones de discriminación (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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