General
Ayuda humanitaria de emergencia no puede suspenderse sin verificar autosostenimiento
15 de Octubre de 2013
La Corte Constitucional le advirtió a la Unidad de Víctimas que no puede suspender la ayuda humanitaria de emergencia, si no verifica que el beneficiario superó las condiciones deficitarias que lo hicieron merecedor del auxilio.
Además, señaló que el sistema de turnos para acceder a esta ayuda debe fijarse de acuerdo con la prioridad de los afectados, según su grado de vulnerabilidad. En todo caso, precisó, sus derechos fundamentales se violan, cuando no se les informa la fecha en la que podrán acceder a los auxilios.
La corporación recordó que la ayuda humanitaria de emergencia es un derecho que tiene toda persona desplazada de su territorio de origen por hechos violentos. La plataforma administrativa de entrega de dicha asistencia le corresponde Estado, a través de diversas organizaciones.
“Mientras subsistan las condiciones de vulnerabilidad de las personas desplazadas, el Estado debe hacerse cargo de prorrogar dicho beneficio, que en principio fue condicionado por la ley a un término máximo de tres meses, pero que actualmente debe ser ofrecido cuando se comprueba la ausencia de superación de las condiciones de urgencia y debilidad de los afectados o la imposibilidad de autosostenimiento”, recordó.
En el caso analizado, la Corte estableció que no era procedente alterar los turnos, pero indicó que se debe precisar con certeza cuándo se recibirán los recursos. El fallo prohibió la suspensión de la entrega de la ayuda, mientras no se compruebe que el beneficiario goza de capacidad para autosostenerse.
(Corte Constitucional, Sentencia T-414, jul. 4/13, M. P. Nilson Pinilla)
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