Así se debe probar la reciprocidad legislativa cuando la normativa extranjera no es escrita
07 de Diciembre de 2017
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que para probar la normativa extranjera no escrita, en cumplimiento del requisito de reciprocidad legislativa, el artículo 188 del estatuto procesal civil dispone que puede demostrarse con el testimonio de dos o más abogados del país originario de la providencia.
Lo anterior luego de resolver una solicitud de homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior del Condado de Whitfield, Georgia (EE UU). (Lea: ¿Qué debe probarse para la homologación de un divorcio realizado en el extranjero?)
En efecto, el alto tribunal hizo ver que cuando se trata de una resolución adoptada en EE UU opera el sistema del derecho anglosajón, en el que las decisiones judiciales tienen por objeto no solo definir la controversia planteada sino, también, descubrir la ley natural aplicable a los hechos presentados, creando un precedente que puede ser utilizado por otros tribunales enfrentados a casos similares.
Reciprocidad legislativa y reciprocidad de hecho
Para que los fallos extranjeros produzcan efectos en el territorio colombiano, el fallo recordó que necesariamente deberá acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia. De no existir este, es necesario acreditar lo que sobre el tema prevé la ley foránea o la práctica jurisprudencial imperante con el fin de reconocerle también efectividad a las sentencias dictadas en Colombia, fenómenos denominados en su orden reciprocidad legislativa y reciprocidad de hecho.
Lo anterior significa que se atienden en primer lugar las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos tribunales emane la sentencia que se pretende ejecutar en el país. (Lea: ¿Qué requisitos deben cumplir las sentencias extranjeras para que sean homologadas en Colombia?)
En segundo lugar, a falta de derecho convencional, se acogen las normas de la respectiva ley extranjera o su jurisprudencia reinante para darle a la sentencia la misma fuerza concedida por esa ley o la doctrina jurisprudencial a las proferidas en Colombia (M. P. Álvaro Fernando García).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-198552017 (11001020300020120257700), Nov. 28/17
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