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Así se configura el defecto fáctico como causal de procedencia de la tutela contra providencias judiciales

17 de Agosto de 2017

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A través de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional indicó que el defecto fáctico se presenta cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuado o cuando se hace manifiestamente irrazonable la valoración probatoria hecha por el juez en su providencia. (Lea: Requisitos de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales)

 

De igual forma, aseguró que el error en el juicio valorativo de la prueba debe ser ostensible, flagrante y manifiesto y debe tener una incidencia directa en la decisión, por cuanto el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del fallador que conoce un asunto.

 

El fallo también precisó que en este defecto se presentan dos dimensiones:

 

La primera ocurre cuando el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa u omite su valoración y sin razón da por no probado el hecho o la circunstancia que es evidentemente claro y objetivo. Este criterio comprende las omisiones en la valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos. (Lea: Corte Constitucional explica la configuración de los defectos materiales, procedimentales y fácticos)

 

La segunda se presenta generalmente cuando el juez aprecia pruebas esenciales y determinantes de lo resuelto en la providencia cuestionada que no ha debido admitir ni valorar porque, por ejemplo, fueron indebidamente recaudadas o cuando da por establecidas circunstancias sin que exista material probatorio que respalde su decisión vulnerando así la Constitución Política. (Lea: Omisión de realidad probatoria puede ser controvertida mediante tutela)

 

Por otra parte, el alto tribunal señaló que este vicio se puede manifestar en tres ocasiones:

 

(i)Omisión por parte del juez en el decreto y práctica de pruebas: Se configura cuando el funcionario omite el decreto y la práctica de pruebas generando la indebida conducción al proceso de ciertos hechos que son indispensables para la solución del litigio,

 

(ii)No valoración del material probatorio allegado al proceso: Esta hipótesis se presenta cuando la autoridad a pesar de que existen elementos probatorios en el proceso omite considerarlos, no los advierte o no los tiene en cuenta para fundamentar su decisión. n este caso es evidente que de haberse realizado su análisis y valoración la solución del asunto variaría sustancialmente,

 

(iii)Valoración defectuosa del acervo probatorio: Se genera cuando el operador decide separarse por completo de los hechos probados y resuelve a su arbitrio el asunto o cuando aprecia una prueba allegada al proceso que se encuentra viciada (M.P. Cristina Pardo Schlesinger)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-393, Jun. 21/17

 

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