Así aplica la promoción anticipada de estudiantes en establecimientos educativos
19 de Agosto de 2021
La promoción anticipada de estudiantes se predica de aquellos que demuestran un desempeño superior y avanzado en el desarrollo cognitivo, personal y social, en el marco de las competencias básicas del grado que cursa, en relación con el resto del grupo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.3.3.3.7 del Decreto 1075 del 2015, será el consejo directivo de la correspondiente institución educativa, previa recomendación por parte del consejo académico (realizada durante el primer periodo del año escolar) y previo consentimiento de los padres, quien autorice la promoción de un estudiante.
Ahora bien, indicó el Ministerio de Educación, todo establecimiento educativo debe contar con un sistema institucional de evaluación de estudiantes, en el que se deben indicar, entre otros asuntos, los criterios de evaluación y promoción, así como las estrategias de valoración integral del desempeño estudiantil.
A través de dicho sistema, y en el marco de su autonomía, el establecimiento señalará los procedimientos y mecanismos de promoción, teniendo en cuenta que el consejo académico puede integrar los consejos de docentes para la promoción del estudiante, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
Por último, señaló la entidad, son las secretarías de educación certificadas quienes tienen la potestad de ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio que prestan los establecimientos educativos. Así mismo, podrán prestarles la asesoría técnica y administrativa que requieran.
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