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Altos niveles de congestión no excusan mora en fallos de tutela: Consejo Superior

30 de Septiembre de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura recordó que los altos niveles de congestión de los despachos judiciales no son excusa para fallar acciones de tutela por fuera de los plazos legalmente estipulados.

 

Saltarse sin justificación alguna el término de 10 días para resolver, consagrado en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, resulta contrario al artículo 154 de la Ley 270 de 1996, cuyo numeral 3º prohíbe negar injustificadamente asuntos o servicios a cargo de los operadores, advirtió.

 

La corporación agregó que el tratamiento preferencial de la acción de amparo le impone al juez el deber de posponer cualquier otro asunto, salvo casos de hábeas corpus, en aras de resolver un recurso que requiere de la mayor celeridad.

 

En el caso analizado, no solo se evidenció la mora, sino niveles de evacuación por debajo del promedio de parte del funcionario investigado. Según el Consejo, pese a la congestión, no se comprobó que otras ocupaciones le hubieran impedido fallar dentro del plazo regular. Por el contrario, fueron la desidia, la ineficacia y la ineficiencia las que mediaron en el desbordamiento de los términos para resolver la tutela.

 

“Aunque el despacho tuviese una alta carga procesal y que su titular hubiera evidenciado ingentes esfuerzos por reducirla, ello tampoco justificaría la mora denunciada, en razón a que conforme el artículo 15 del Decreto-Ley 2591 de 1991, la acción de tutela tiene un trámite preferencial, lo que implica que ésta será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus”, señala la sentencia.

 

Por último, la Sala advirtió que la injustificada dilación para resolver una tutela, salvo situaciones extremas y realmente acreditadas, no puede equipararse con la mora en la adopción de decisiones judiciales en cualquier otro asunto, ya que prima el deber superior de proteger el derecho fundamental atacado, incluso sobre las obligaciones labores que, a diario, asumen los jueces en el ámbito de su competencia.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 13001110200020100063501, jun. 11/14, M. P. Néstor Iván Osuna)

 

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