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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Alejandro Martínez Caballero, el arquitecto de consensos en la Corte Constitucional

26 de Julio de 2016

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Alejandro encarnó virtudes esenciales de un buen magistrado: defensa de posiciones propias pero apertura dialógica para encontrar consensos, a fin de fortalecer a la Corte Constitucional como institución. Y lo hizo con discreción, con integridad y con la amabilidad que le caracterizaba, con lo cual hizo honor a su segundo apellido: un magistrado caballero.

 

Con estas palabras póstumas, Rodrigo Uprimny recordó al exmagistrado Alejandro Martínez Caballero, quien falleció la semana pasada. Es recordado como integrante de la Corte Constitucional durante el periodo comprendido entre 1991 y 2001.  El respetado jurista llegó en representación del M-19 e hizo parte de las dos primeras etapas de la Corte. (Lea: Las cuatro etapas fundamentales en la historia de la Corte Constitucional)

 

En un comunicado, la Corte Constitucional recordó sus sentencias más memorables, entre las que se encuentran:

 

· Sentencia T-447 de 1995, decidió si un menor emasculado podía ser sometido por sus padres a un proceso de readecuación sexual.

 

· Sentencia SU-047 de 1999, garantizó el principio de inviolabilidad de los votos y opiniones de los miembros del Congreso.

 

· Sentencia SU-337 de 1999, resolvió si una persona intersexual podía ser sometida por sus padres a un tratamiento de reconducción sexual.

 

· Sentencia C-400 de 1998, admitió la posibilidad de controlar la constitucionalidad de tratados perfeccionados antes de la Constitución de 1991.

 

· Sentencia T-002 de 1992, se definió los criterio para fijar qué son derechos fundamentales en Colombia.

 

· Sentencia C-225 de 1995, concluyó la importancia de adoptar normas internacionales en el bloque de constitucionalidad.

 

· Sentencia SU-360 de 1999, respaldó en el contexto nacional los derechos fundamentales de los vendedores informales.

 

Es importante decir que en la Sentencia T-031 de 1998  a Martínez le correspondió ser ponente en un caso en el cual una persona solicitaba que le pagaran con urgencia una prestación, y a quien un juez se la había negado al sostener que sin ella “vive mal, pero vive”.

 

En ese asunto, la Corte concluyó que en la Carta Política “lo fundamental no es sobrevivir, lo fundamental es vivir con dignidad”, con lo cual dejó inscrita en la jurisprudencia nacional su concepción sobre el concepto real de lo que es llevar una vida en condiciones dignas y justas, resaltó el comunicado de la corporación.

           

Los juristas Rodrigo Uprimny y Óscar Dueñas fueron magistrados auxiliares del despacho de este constitucionalista. Así mismo, su remplazante en la corporación fue el exmagistrado Marco Gerardo Monroy. (Lea: La acción de tutela, un logro de la Constitución de 1991)

 

A propósito, Uprimny recordó que Martínez siempre estuvo dispuesto a reformular sus ponencias para lograr, hasta donde sus convicciones jurídicas lo permitieran, sentencias unánimes, pues pensaba que la Corte era más que una suma de magistrados y por ello debía esforzarse por hablar con una voz única y coherente

 

“En el fondo, Alejandro tenía claro que el derecho es una práctica colectiva y que un buen magistrado debe defender su visión jurídica pero esforzándose por construir consensos, para preservar la integridad del tribunal y del propio derecho”,  agregó el investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

 

Martínez, abogado de la Universidad Colegió Mayor de Nuestra Señora del Rosario, asumió, tiempo después de haber culminado su periodo constitucional en la Corte, una curul en el Concejo de Bogotá por el Polo Democrático Alternativo, durante la administración de Luis Eduardo Garzón. En agosto del 2011 ocupó la misma curul, en remplazo de Carlos Vicente de Roux. (Lea: Las grandes decisiones de la Corte Constitucional en este cuarto de siglo)

 

Finalmente, sobre su labor en la Corte  y como servidor público, Martínez creía que “la norma constitucional adquiere un carácter fundante, inspirador, reparador e integrador que supera los meros deberes de abstención tradicionalmente reconocidos a ella. Por eso, el juez constitucional no es un activista, sino que reconoce estos fines y medios estatales en sus providencias. Así mismo, en la administración pública el poder no se ejerce como un fin en sí mismo, sino como un instrumento orientado a la realización plena del ser humano, en su comunidad”.

 

Ámbito Jurídico lamenta su partida y ofrece condolencias a sus familiares, amigos y alumnos.

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