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Afiliación simultánea a un régimen exceptuado y al sistema de seguridad social en salud no es viable

13 de Junio de 2016

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Nota:
14862
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El artículo 82 del Decreto 2353 del 2015, por el cual se redefinió la composición del grupo familiar, para efectos de garantizar la afiliación al sistema de salud, establece que las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo, por lo que deberá prevalecer la afiliación a los primeros.

 

Por lo tanto, precisó el Ministerio de Salud, no se puede estar afiliado simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) como cotizante o beneficiario o utilizar los servicios de salud en ambos regímenes.     

 

Así mismo, la norma indica que cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge o compañero permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligada a cotizar al SGSSS, deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces.

 

De este modo, frente al caso bajo análisis, la entidad señaló que mientras la persona esté afiliada al régimen de excepción como beneficiaria y perciba un ingreso deberá cotizar al Fosyga, por lo que no es procedente que el empleador le exija estar afiliada a una EPS del régimen contributivo.     

 

Minsalud, Concepto 201611600835511, mayo 5/16

 

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