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Acuerdos logrados en consulta previa son obligatorios y susceptibles de tutela

17 de Mayo de 2017

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, al ambiente sano y a la vivienda digna de varias comunidades afro del Valle del Cauca que presentaron una acción de tutela frente al incumplimiento a lo acordado en una consulta previa celebrada hace cuatro años.

 

Al encontrar que la Alcaldía de Buenaventura incumplió con las medidas acordadas, el alto tribunal estableció la obligatoriedad de los acuerdos logrados en el marco de este mecanismo, toda vez que este derecho fundamental no se agota con la simple formalización o protocolización del acuerdo, sino que su goce se extiende al cumplimiento de todas las etapas posteriores (cumplimiento y cierre), a efectos de materializar una efectiva protección constitucional

 

Agotar el derecho fundamental en la suscripción formal de un acuerdo protocolizado equivaldría a equiparar el contenido del derecho con un simple trámite constitucional, susceptible de ser posteriormente burlado e incumplido por los acreedores.

 

Tratándose de minorías étnicas y que no cuentan con otros mecanismos judiciales de defensa para exigir el cumplimiento de lo acordado, “la tutela se convierte en el único medio idóneo y efectivo para garantizar todas las facetas del derecho y hacer efectiva la voluntad de las partes en el diálogo intercultural de consulta previa”, recuerda el fallo (M. P. Alberto Rojas).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-002, 01/17/2017)

 

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