Acto legislativo sobre recursos de regalías para el posconflicto es constitucional
11 de Abril de 2018
La Sala Plena de la Corte Constitucional realizó el control automático y único de constitucionalidad del Acto Legislativo 4 del 2017, que establece la destinación de recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial, una vez cubiertos sus pasivos pensionales, a proyectos de implementación del Acuerdo Final de Paz.
Acorde con este comunicado, la Sala declaró exequible esta reforma, luego de concluir que el legislador, al fijar estas reglas adicionales, no excedió sus competencias en materia de reforma constitucional. (Lea: Conozca la reforma al Sistema General de Regalías que asigna recursos para la paz)
Lo anterior es así porque la regulación contenida en el A. L. 4 del 2017 no condujo a la configuración de un modelo de Estado unitario netamente centralista, como tampoco instauró un modelo de Estado federal, con lo cual no se sustituyó el modelo constitucional existente de Estado unitario con descentralización y autonomía territorial.
Vale la pena recordar que este acto legislativo adiciona el artículo 361 de la Constitución Política. (Lea: Prorrogan hasta junio del 2018 plazo para liquidar el Fondo Nacional de Regalías)
La Corporación también verificó que la reforma constitucional cumplió con (i) los requisitos de competencia previstos por el Acto Legislativo 1 del 2016, (ii) los requisitos formales dispuestos por el mismo acto normativo y, finalmente, (iii) los requisitos formales ordinarios previstos por la Constitución y el reglamento del Congreso para el trámite y la aprobación de actos legislativos.
Requisitos de competencia del Acto Legislativo 1 del 2016
Al respecto, la Corte confirmó que el A. L. 4 del 2017:
- Guardaba conexidad, material y teleológica, con el Acuerdo Final,
- Fue aprobado en vigencia del procedimiento legislativo especial para la paz y
- Fue presentado ante el Congreso de la República por el Gobierno Nacional.
Requisitos formales dispuestos por el mismo acto normativo
Frente al segundo grupo constató que:
- Tuvo trámite preferencial,
- Se tituló en debida forma,
- Se tramitó en una sola vuelta de cuatro debates,
- Observó el lapso entre la aprobación en una y otra Cámara,
- Se aprobó por mayoría absoluta, y, finalmente,
- Dio aplicación a los requisitos previstos en las secciones (h) y (j) del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016 hasta el día 17 de mayo de 2017, fecha en la que, mediante la Sentencia C-332, se declararon inexequibles estas secciones.
Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo manifestaron que aclaraban su voto y, de otra parte, su colega Alberto Rojas Ríos salvó el voto frente a la anterior decisión (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-020, Abr. 4/18
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