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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Acto legislativo de reincorporación política de guerrilleros es constitucional

09 de Julio de 2018

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Recientemente se dio a conocer la sentencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional en la cual declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 03 del 2017, el cual regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

 

A juicio de la corporación, el principio de participación política como eje fundacional de la Constitución no resulta sustituido ni remplazado por el contenido normativo del acto legislativo atacado. (Lea: Este es el resultado del ‘fast track’)

 

También indicó que esta reforma plantea una apertura al pluralismo político, donde se incluye un nuevo actor en el escenario democrático que contribuye al fortalecimiento de los principios fundamentales como el de participación. Además, no se puede desconocer que este tipo de medidas buscan afianzar la democracia y garantizar la desmovilización efectiva y estable como mecanismo para asegurar la consecución de la paz. (Lea: Así funcionará la asignación de curules en el Senado para las Farc)

 

Igualmente, concluyó que el tratamiento asimétrico otorgado al partido o movimiento político con personería jurídica que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal no sustituye el elemento fundacional de participación en política en condiciones de igualdad, ni del pluralismo ni de las víctimas.

 

Ello al corresponder a un ajuste institucional excepcional y transitorio propio de la justicia transicional, de amplitud de escenarios de participación en la búsqueda de superar el conflicto armado interno y garantizar la estabilidad y durabilidad de los acuerdos de paz. (Lea: ¿Qué tipo de control de constitucionalidad se aplica a la normativa transicional?)

 

Por otro lado, y frente a la vigencia de la norma, aseguró que el constituyente derivado goza de plena libertad para establecer a partir de qué momento entra a regir una nueva enmienda. Por tanto, el contenido revisado es connatural a la potestad del constituyente (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-027, Abr. 18/18

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