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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Abogados con tarjeta provisional expedida antes de implementación del examen de Estado recibirán tarjeta definitiva

23 de Abril de 2024

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Servidor público puede realizar judicatura remunerada, siempre que desempeñe funciones jurídicas  (Freepik)

La Corte Constitucional amparó el derecho a la libre escogencia y ejercicio de la profesión de abogado de tres personas (expedientes acumulados) a quienes el Consejo Superior de la Judicatura expidió tarjetas profesionales de carácter provisional antes de que dicha entidad cumpliera con su deber de implementar el examen de Estado previsto en la Ley 1905 del 2018, como requisito adicional para la obtención de la tarjeta profesional.

Según los demandantes, la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre ejercicio de la profesión, pues para obtener una tarjeta profesional definitiva no se puede exigir un requisito que materialmente no pueden cumplir, como es la presentación de un examen que dicha institución no ha implementado ni menos aplicado, además de las afectaciones en su ejercicio profesional por tener una tarjeta provisional.

El alto tribunal señaló que el Consejo Superior de la Judicatura no actuó con la debida diligencia respecto de su deber de crear e implementar el examen de Estado regulado por la Ley 1905 del 2018. En efecto, agregó, han transcurrido casi seis años desde la promulgación de la ley sin que se haya dado efectivo cumplimiento a la obligación dispuesta de realizar el mencionado examen.

Así las cosas, el hecho de que a estas personas se les habilitara el ejercicio de la profesión de manera provisional y no definitiva por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado implicó, por una parte, una extralimitación de las competencias de la accionada, y por otra, una restricción injustificada de la libertad de ejercer profesión, con las graves implicaciones para la seguridad jurídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadanía a la administración de justicia.

Posibilidad de inscripción

Y es que si para el momento en que un destinatario de la Ley 1905 obtuvo su título de abogado y solicitó la tarjeta profesional no existía siquiera la posibilidad de inscribirse a la presentación del mencionado examen, el requisito de aprobación de la prueba era imposible de cumplir y, en esa medida, inexigible e ineficaz. La posibilidad de inscripción se habilitó a partir del 26 de diciembre del 2023 Lea: Ya está disponible la lista de admitidos para examen de idoneidad de abogados)

La Corte concedió el amparo invocado e inaplicó por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril del 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 del 2018. Por lo tanto, ordenó a la accionada expedirle a los accionantes la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del examen en cuestión(Lea: Exámenes de Estado para abogados se realizarán en mayo y octubre del 2024)

La decisión tiene efectos inter pares, de manera que las mismas órdenes deberán cumplirse frente a (i) todas aquellas personas graduadas y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 a quienes la accionada hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas del 26 de diciembre del 2023 y (ii) todas las personas graduadas destinatarias de la Ley 1905 del 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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