Consejos municipales de desarrollo rural no tienen competencia sobre adquisición o constitución de territorio indígenas (9:52 a.m.)
16 de Diciembre de 2014
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Nota:
98732
Atendiendo lo señalado en el Decreto 2164 de 1995, los consejos municipales de desarrollo rural no tienen competencia en los procedimientos de adquisición, constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de territorios de los pueblos indígenas. Así lo acaba de precisar el Ministerio de Agricultura en el Decreto 2526. En cuanto a las convocatorias, señala que los consejos deberán ser convocados de manera pública y transparente, garantizando la mayor cobertura posible. Para este propósito, la alcaldía utilizará los medios masivos de comunicación con los que cuente el municipio, en donde informará de manera clara y precisa la fecha, el lugar, la hora y el propósito de la convocatoria. En cualquier caso, la invitación tendrá que ser publicada en la página electrónica del municipio, para quienes no puedan asistir a las sesiones del consejo deberá ofrecerse un mecanismo para que estos puedan hacer llegar sus propuestas.
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