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Consejo Superior recuerda qué consecuencia trae para el juez dejar de motivar sus decisiones (1:27 p.m.)

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30 de Junio de 2015

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Omitir este deber para definir un incidente de regulación de honorarios apartándose de dictámenes periciales rendidos en el trámite constituye fala disciplinaria, precisó la corporación. En ese sentido, indicó que el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil obliga a motivar las decisiones, luego no hacerlo supone el incumplimiento del artículo 153 (numeral 1º) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), que establece los deberes de los funcionarios judiciales. Añadió que las faltas graves calificadas a título de culpas gravísimas, según el artículo 44 (Numeral 2º) del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002) imponen una sanción de suspensión e inhabilidad especial; en términos del artículo 46, esta no puede ser inferior a 30 días, sentenció (M. P. Angelino Lizcano).

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