Consejo Superior modifica jurisprudencia que solo permitía sancionar a jueces de paz con la remoción del cargo (8:00 a.m.)
11 de Junio de 2014
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Nota:
97195
En sentencia que acaba de ser aprobada, el Consejo Superior de la Judicatura modificó su línea jurisprudencial según la cual la única sanción disciplinaria aplicable a los jueces de paz era la remoción del cargo, contenida en el artículo 34 de la Ley 479 de 1999. Ello, dice, violaba el ejercicio del derecho de defensa, en la medida que impedía graduar la sanción de acuerdo a la conducta. La actuación desarrollada en la investigación, añade, no permitía un despliegue adecuado de la actividad probatoria, pues, fuese cual fuese el resultado, al demostrarse la responsabilidad del procesado la decisión no variaría. Así las cosas, resalta la providencia, a los jueces de paz les son aplicables las normas contenidas en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y las del Código Único Disciplinario. De allí se deriva que ante la comisión probable de faltas disciplinarias el juez deba ser investigado, juzgado y, si es del caso, sancionado de acuerdo a lo dispuesto por tal régimen, consagrado en la Ley 734 del 2002 (M. P. Wilson Ruiz).
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