Consejo Superior establece parámetros para cambio en denominación de despachos que ingresan a la oralidad (3:17 p.m.)
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07 de Noviembre de 2014
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Teniendo en cuenta los cambios en la identificación de los despachos que se vienen produciendo como consecuencia de su cambio de rol, del sistema escritural al oral, el Consejo Superior adoptó un modelo estándar a seguir para adelantar todas las transformaciones del caso. Según el acuerdo, el nombre del despacho dependerá de la clase de juzgado, es decir, si es permanente, de descongestión, itinerante, entre otros; también se incluirá en su denominación la competencia del mismo (civil mínima cuantía, civil menor cuantía, competencia múltiple); si es oral, esta condición se debe anexar, precisó. Para el caso de los juzgados administrativos, que en un 85 % ya son de naturaleza oral, la identificación que se les otorgó a partir de su cambio de rol permanecerá, mientras los faltantes vendrán adquiriendo su nueva identificación conforme vayan adoptando esta transformación procedimental. La Sala informó que los operadores civiles de mínima y de menor cuantía volverán a los códigos anteriores, es decir, como si se tratara de civiles municipales; los civiles y de familia identificados con códigos de oralidad volverán a sus respectivos códigos predecesores y para los juzgados de ejecución, añadió, se mantendrá la actual codificación.
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