Consejo Electoral y Registraduría se abstienen de ajustar la cifra para la asignación de curules de la Cámara de Representantes (8:55 a.m.)
18 de Marzo de 2013
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Nota:
87390
Mediante la Resolución 2132, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional determinaron que, no existiendo un censo diferente al de 1985, requisito para darle cumplimiento al parágrafo del Acto Legislativo 3 del 2005, no pueden ajustar la cifra para la asignación de las curules de Cámara de Representantes que se elegirán para el periodo 2014- 2018. Según las entidades, la norma fue expedida considerando que “el artículo 176 de la Constitución Política establece que la Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional”. Así mismo, explicaron que el parágrafo 1° del citado artículo estipula que: “A partir del 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización ajustar la cifra para la elección de curules”. Sin embargo, en los años 1993 y 2005 se realizó un censo nacional de población y vivienda y los resultados no fueron adoptados mediante ley de la República, tal como lo exige la ley 179 de 1993.
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