Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre representación de la Nación en demandas en las que se atribuya responsabilidad a la Fiscalía (11:11 a.m.)
25 de Octubre de 2013
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Nota:
92520
El Consejo de Estado unificó jurisprudencia y determinó que no hay lugar a decretar la nulidad por representación indebida en demandas contra la Nación – Fiscalía en las que esta haya sido representada por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, aun cuando la acción se hubiere producido en vigencia de la norma que faculta al Fiscal General para asumir esta tarea. La corporación concluyó que dar estricta aplicación al artículo 49 de la Ley 446 de 1998, que atribuye al jefe del organismo investigador la capacidad de asumir dicha representación, cuando la acción involucre la presunta responsabilidad de uno de los funcionarios de la entidad a su cargo, “sería desconocer las dimensiones de prontitud y eficacia en la resolución del conflicto del derecho al acceso a la administración de justicia, pues implicaría declarar la nulidad de un proceso que lleva varios años tramitándose”. Así, dice, se dará aplicación de esta línea jurisprudencial a todas las actuaciones posteriores a la Ley 446 de 1998, que en la actualidad se encuentren en curso, en los cuales la representación haya sido asumida por la Dirección Ejecutiva, en tanto que a las que surjan tras la ejecutoria de este fallo se dará aplicación a lo establecido en el artículo 49, que señala al Fiscal General como el encargado de representar a la Nación en actuaciones imputables al ente investigador (C. P. Enrique Gil).
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