Consejo de Estado señala límites para fijar la caducidad de controversias contractuales en cesión de bienes inmuebles (4:10 p.m.)
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11 de Febrero de 2013
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El Consejo de Estado determinó que cuando se trata de contratos de cesión de bienes inmuebles, la caducidad para alegar una controversia contractual se cuenta desde el momento de la suscripción de la escritura pública. Según la providencia, cuando lo que se ataca es el contrato de cesión y no el de promesa, el conteo debe empezar tomando como límite inicial la fecha en la que se produce el perfeccionamiento de dicho contrato de cesión. La alta corporación rechazó los argumentos esbozados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según los cuales el término empezaba a correr desde la fecha pactada para la elaboración de la escritura pública, según lo dispone el literal e) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. La citada norma precisa que “si el término de vigencia del contrato fuere superior a dos años, el término de caducidad será igual al de su vigencia, sin que en ningún caso exceda de cinco años, contados a partir de su perfeccionamiento”. Para el Consejo de Estado, la aplicación de esta norma no se ajustaba al caso concreto, pues lo propio era hacer el conteo desde el perfeccionamiento del contrato de cesión (C. P. Gerardo Arenas).
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