11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 59 minutes | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado reitera alcance de la autonomía universitaria (10:33 a.m.)

30 de Diciembre de 2013

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Nota:
93598
En el trámite de una demanda colectiva en la que se pretendía la adjudicación de predios baldíos, un juez de restitución de tierras de Santa Marta (Magdalena) señaló que la condición de víctimas se desprende de la situación material que los obligó a abandonar sus predios (Ley 1448 del 2011). A su juicio, soportar los padecimientos, amenazas y el despojo de sus tierras produjo un daño real, concreto y específico demostrable por múltiples artículos de prensa y los testimonios de las propias víctimas amparados por el principio de la buena fe, armonizados con cada uno de los relatos realizados por los miembros de las AUC del bloque norte en los procesos de Justicia y Paz. En este contexto, ordenó la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de 11 predios ubicados en el municipio El Plato (Magdalena), que suman 450 hectáreas, aproximadamente.

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