13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Consejo de Estado recuerda término de caducidad para la imposición de sanciones disciplinarias a contadores (2:37 p.m.)

27 de Octubre de 2014

Reproducir
Nota:
98122
Teniendo en cuenta que la Ley 43 de 1990 no consagró el término de caducidad para que la Junta Central de Contadores impusiera sanciones disciplinarias, a juicio del Consejo de Estado, debe acudirse a la norma general contenida en el Código Contencioso Administrativo (CCA), aplicable al momento de los hechos analizados, y no en el Código Disciplinario Único, que es un estatuto especial aplicable a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales, a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales. Por consiguiente, recuerda que el término de la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración en los procesos disciplinarios contra los contadores públicos es el contemplado en el artículo 38 del CCA, es decir, tres años contados desde que se produce el acto que pueda ocasionar las sanciones. En el mismo sentido, reitera que la queja no determina el inicio del término de caducidad, sino el tiempo que resta para vencerse, de suerte que si la queja llega a ser presentada después de vencidos los tres años contados a partir de los hechos, cuyo acaecimiento es de conocimiento público en el ámbito de interés social o común sobre los mismos, no puede menos que considerarse que se ha presentado una queja después de caducada la facultad sancionatoria de la autoridad competente (C.P. María Elizabeth García).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)