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Consejo de Estado recuerda requisitos para demostrar confusión entre marcas y registro con mala fe (8:37 a.m.)

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31 de Julio de 2013

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El Consejo de Estado señaló que quien pretenda la nulidad de un registro marcario por riesgo de confusión o alegando que se logró por la mala fe debe presentar pruebas que acrediten sus pretensiones. En el primer caso, debe demostrar la existencia y titularidad de la marca que enfrenta el riesgo de confusión con la que fue objeto del registro, al igual que en el segundo, donde se debe demostrar que se hizo un uso indebido de instrumentos legales para obtener el registro de autoridades administrativas. Indicó que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha hecho hincapié en estos aspectos como indispensables para adelantar el respectivo cotejo (C. P. María Claudia Rojas).

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