Consejo de Estado recuerda requisitos de procedencia de la suspensión provisional de actos administrativos (10:56 a.m.)
27 de Septiembre de 2013
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Nota:
91365
El Consejo de Estado recordó que para que proceda la suspensión provisional de los actos administrativos es necesario que el material probatorio aportado demuestre de manera clara y ostensible la vulneración, que surja de la simple comparación de las decisiones acusadas con las disposiciones legales supuestamente inobservadas. Con estos argumentos, la Sección Segunda del alto tribunal negó la solicitud de suspensión provisional del acto que materializó la destitución e inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas por 20 años, decretada por la Procuraduría, en contra del excontralor de Bogotá Miguel Ángel Moralesrussi. La Sala indicó que el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo supone la procedencia de la medida cautelar cuando la trasgresión surge evidente, sin necesidad de profundizar en razonamientos, lo que no ocurría en este caso (C. P. Gustavo Gómez).
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