Consejo de Estado recuerda obligaciones de demandante para acreditar incumplimiento de contrato (9:25 a.m.)
14 de Noviembre de 2013
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Nota:
92704
El Consejo de Estado recordó que quien por la vía judicial alegue incumplimiento del contrato atribuible a la contraparte tiene la carga de la prueba tendiente a demostrar que cumplió con sus obligaciones o que la accionada le impidió cumplirlas. Ello porque el artículo 1757 del Código Civil establece que es a quien cuestiona obligaciones o su extinción a quien corresponde probarlas. En caso de que sea un “co-contratante” el que se presente como afectado por la inobservancia, deberá acreditar probatoriamente que el contrato existió, que no incurrió en incumplimientos o que fue la contraparte quien generó esas consecuencias negativas para el cumplimiento de obligaciones (C. P. Mauricio Fajardo).
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